Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61207
x) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de la profesión.
Artículo 11.
Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales.
En el Consejo General existirá la base documental de datos personales de todas las
personas colegiadas de España y de las sociedades profesionales colegiadas (Registro
central de personas colegiadas y sociedades profesionales), que se estructurará en dos
secciones, respectivamente, y se formará con la información remitida por los Colegios
Oficiales de la Arquitectura Técnica en el momento de la incorporación a éstos de cada
colegiado, colegiada o sociedad profesional. Esta base de datos documental se
mantendrá permanentemente actualizada, a cuyo fin los Colegios Oficiales de la
Arquitectura Técnica facilitarán a la Secretaría del Consejo General las variaciones que
se vayan produciendo. Con arreglo a dicha base de datos se expedirán por el Consejo
General las correspondientes credenciales acreditativas de la pertenencia a la
organización colegial, lo que se realizará sin perjuicio de las credenciales que se faciliten
por los Consejos de ámbito autonómico en aplicación de su propia legislación.
Esta base de datos informatizada estará bajo la directa supervisión y responsabilidad
de la Secretaría General y su tratamiento y utilización está sujeta a las prescripciones
legalmente establecidas, respetando en todo momento la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 12.
Buen gobierno.
El Consejo General observará el principio de transparencia en su gestión y estará
sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, o a cualquier otra que la sustituya, en lo relativo a las
actividades sujetas a derecho administrativo que desarrolle.
En este sentido, los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General
deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y de buen gobierno establecidas
legalmente, así como con las prescripciones legales relativas a confidencialidad y
respeto a la protección de datos de carácter personal, y con las previsiones que en
relación con su actuación se establezcan por vía de Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 13.
Órganos de gobierno.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva.
Sección 1.ª De la Asamblea General
Naturaleza.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la profesión
organizada colegiadamente. Establecerá las líneas generales y directrices de la política
profesional en el ámbito de sus competencias, para lo que ejercerá las funciones que se
detallan en el artículo 16.
Artículo 15.
Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General estará constituida por la persona que ostente la
presidencia del Consejo General y las que ostenten la presidencia de los Colegios que
integran la organización colegial, estos últimos en calidad de consejeros con voz y voto.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61207
x) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y
hombres en el ejercicio de la profesión.
Artículo 11.
Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales.
En el Consejo General existirá la base documental de datos personales de todas las
personas colegiadas de España y de las sociedades profesionales colegiadas (Registro
central de personas colegiadas y sociedades profesionales), que se estructurará en dos
secciones, respectivamente, y se formará con la información remitida por los Colegios
Oficiales de la Arquitectura Técnica en el momento de la incorporación a éstos de cada
colegiado, colegiada o sociedad profesional. Esta base de datos documental se
mantendrá permanentemente actualizada, a cuyo fin los Colegios Oficiales de la
Arquitectura Técnica facilitarán a la Secretaría del Consejo General las variaciones que
se vayan produciendo. Con arreglo a dicha base de datos se expedirán por el Consejo
General las correspondientes credenciales acreditativas de la pertenencia a la
organización colegial, lo que se realizará sin perjuicio de las credenciales que se faciliten
por los Consejos de ámbito autonómico en aplicación de su propia legislación.
Esta base de datos informatizada estará bajo la directa supervisión y responsabilidad
de la Secretaría General y su tratamiento y utilización está sujeta a las prescripciones
legalmente establecidas, respetando en todo momento la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 12.
Buen gobierno.
El Consejo General observará el principio de transparencia en su gestión y estará
sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, o a cualquier otra que la sustituya, en lo relativo a las
actividades sujetas a derecho administrativo que desarrolle.
En este sentido, los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General
deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y de buen gobierno establecidas
legalmente, así como con las prescripciones legales relativas a confidencialidad y
respeto a la protección de datos de carácter personal, y con las previsiones que en
relación con su actuación se establezcan por vía de Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 13.
Órganos de gobierno.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva.
Sección 1.ª De la Asamblea General
Naturaleza.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la profesión
organizada colegiadamente. Establecerá las líneas generales y directrices de la política
profesional en el ámbito de sus competencias, para lo que ejercerá las funciones que se
detallan en el artículo 16.
Artículo 15.
Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General estará constituida por la persona que ostente la
presidencia del Consejo General y las que ostenten la presidencia de los Colegios que
integran la organización colegial, estos últimos en calidad de consejeros con voz y voto.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.