Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61208

La presidencia del Consejo General dispondrá únicamente de voto de calidad para
dirimir los empates.
Formarán, igualmente, parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los
miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General que no tengan la condición de
consejeras o consejeros.
Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, las personas que ostenten la presidencia de los Consejos de ámbito autonómico y
de las entidades de previsión social, aseguramiento u otras, promovidas o participadas
por la organización colegial.
Asimismo, podrán asistir como personas invitadas, las colegiadas, colegiados o
terceras personas cuando así lo aconsejen las circunstancias, debiendo las referidas
personas permanecer en la reunión el tiempo imprescindible necesario para llevar a
término aquello que justificase su presencia.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al
año, una en cada cuatrimestre, y un máximo de seis veces al año, una cada dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria en la forma establecida en el Reglamento de
Régimen Interior de la Corporación.
La regulación de la convocatoria, constitución, delegaciones y funcionamiento de la
Asamblea General se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior de la
Corporación.
3. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 28, 32 y 33 de los
presentes Estatutos, las personas consejeras dispondrán en la Asamblea General del
voto institucional que le corresponde a cada Colegio, más un número de votos
complementario en función del número de personas colegiadas residentes adscritas a la
Corporación al 1 de enero de cada año, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Hasta 99 colegiados/as, 2 votos.
b) De 100 a 299 colegiados/as, 3 votos.
c) De 300 a 674 colegiados/as, 4 votos.
d) De 675 a 1.074 colegiados/as, 5 votos.
e) De 1.075 a 1.499 colegiados/as, 6 votos.
f) De 1.500 a 1.924 colegiados/as, 7 votos.
g) De 1.925 a 3.324 colegiados/as, 7 votos más un voto adicional
colegiados/as o fracción en exceso de 1.925.
h) De 3.325 a 4.924 colegiados/as, 11 votos más un voto adicional
colegiados/as o fracción en exceso de 3.325.
i) De 4.925 a 6.724 colegiados/as, 15 votos más un voto adicional
colegiados/as o fracción en exceso de 4.925.
j) A partir de 6.725 colegiados/as, 19 votos más un voto adicional
colegiados/as o fracción en exceso 6.725.

por cada 350
por cada 400
por cada 450
por cada 500

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto
para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones, así como de
derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos.
No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del
día correspondiente a la reunión que se vaya a celebrar.
La aprobación y modificación del proyecto de Estatutos para su elevación al
Gobierno, y del Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de Régimen Electoral, del
Código Deontológico de Actuación Profesional y demás reglamentos que proponga la
Corporación, requerirán de la mitad más uno de los votos totales de la Asamblea
General, con un quórum de asistencia de dos tercios de las personas consejeras.

cve: BOE-A-2025-9151
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Núm. 113