Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 61209

Funciones.

a) Las atribuidas a los Consejos Generales por la legislación de Colegios
Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal o internacional,
coordinando desde una perspectiva general las actuaciones de la organización colegial y
profesional.
b) Elaborar el proyecto de Estatutos y aprobarlo en el ámbito de su competencia,
que será sometido a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio correspondiente.
c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, el Reglamento
de Régimen Electoral, el Código Deontológico de Actuación Profesional, los códigos de
conducta supranacionales y demás reglamentos que se pudieran elaborar.
d) Definir, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales y las directrices
de la política profesional y examinar y aprobar, en su caso, los programas de actuación
que presente la Comisión Ejecutiva para su desarrollo.
e) Velar por el más eficaz funcionamiento de la ventanilla única de libre acceso a
las actividades profesionales y colegiales, en los términos prevenidos en los presentes
Estatutos y en la normativa en materia de servicios y Colegios profesionales, requiriendo
para ello la cooperación de los componentes de la organización colegial.
f) Aprobar los proyectos de Estatutos Particulares de los Colegios, siempre que
estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los presentes Estatutos,
cuando esta función no esté atribuida legalmente a los correspondientes Consejos
Autonómicos, tomando en estos casos razón de los mismos.
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a
comunidades autónomas distintas y entre Consejos Autonómicos, así como entre los
Colegios que carezcan de organización autonómica propia, siempre que los afectados se
sometan voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa
autonómica correspondiente.
h) Aprobar la Memoria Anual, liquidación de cuentas y presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Consejo General, así como las propuestas de adquisición,
enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles y la suscripción de créditos cuyo
importe sea superior a un tercio del importe del presupuesto de ingresos anual. La
Memoria Anual, debidamente auditada y con los contenidos e información previstos en la
normativa de aplicación, se aprobará dentro del primer semestre de cada año y se hará
pública en la página web de la Corporación. Los Colegios y los Consejos Autonómicos
facilitarán al Consejo General, con suficiente antelación, la información necesaria para la
elaboración de cada Memoria Anual. La Memoria Anual, con estricto cumplimiento de la
normativa de protección de datos de carácter personal, contendrá información agregada
y estadística sobre los expedientes sancionadores tramitados en el correspondiente
ejercicio.
i) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios al
Consejo General, de forma proporcionada al poder de representación o votos que
ostente cada uno de ellos en la Asamblea.
j) Elegir a la persona que ostente la Presidencia del Consejo General.
k) Elegir a los componentes de la Junta Electoral, Comisión de Deontología
Profesional y Comisión de Recursos.
l) Resolver sobre la cuestión de confianza o moción de censura formuladas
respecto de la Presidencia, con la potestad de cesar a la persona en tal cargo en el caso
de prosperar la moción de censura o de que no supere la cuestión de confianza.
m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el
ejercicio de sus funciones por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo
General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejo
autonómicos y de los Colegios, en defecto de normativa autonómica de aplicación.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de su
competencia:
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