Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61210
n) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en
impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la
profesión y ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante
cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
ñ) Aprobar, en su caso, guías orientativas de servicios profesionales que pueda
elaborar el Consejo General y conocer las realizadas por los Consejos Autonómicos y los
Colegios, en el ámbito de sus competencias, respetando el régimen de atribuciones y
competencias profesionales previsto en la ley, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio.
o) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan
contra acuerdos sujetos a derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la
Comisión Ejecutiva y la Asamblea General del propio Consejo General. Resolver,
asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de
las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando dicha función no estuviera atribuida por
la normativa autonómica al respectivo Consejo Autonómico y sus correspondientes
Estatutos particulares no dispusieran lo contrario. Esta facultad se ejercerá, por
delegación de la Asamblea General, por la Comisión de Recursos del Consejo General.
p) Cooperar con la entidad mutual de previsión social de la profesión al mejor
cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración Pública para la aplicación a
los y las profesionales colegiadas del sistema de seguridad social que pudiera
corresponderles.
q) Promover, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses
generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o
tecnológicos, con especial incidencia, en el ámbito de su competencia, en la calidad e
independencia del ejercicio profesional. En particular, se podrán celebrar congresos
generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional.
r) Decidir sobre la participación societaria del Consejo General en entidades de
carácter tecnológico, divulgador, asegurador, de control de calidad u otras que guarden
relación con la profesión y su ejercicio, determinando las condiciones de todo orden en
que dicha participación deba establecerse.
s) Crear y disolver los grupos de trabajo que correspondan, designando y cesando
a sus componentes y estableciendo sus cometidos.
t) Determinar la estructura técnica del Consejo General, aprobando, en su caso, la
contratación de una persona que ostente el cargo de gerente para dirigir la gestión del
funcionamiento administrativo del Consejo General.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas
colaborando, en su ámbito de competencia, con la Administración Pública en la medida
en que ello resulte necesario.
v) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la
profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las
normas de actuación profesional.
w) Establecer, en su caso, las asignaciones económicas de carácter representativo
de las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y
Vocalía de Asuntos Económicos de la Corporación, así como del resto de Vocalías de la
Comisión Ejecutiva, que se consignarán de forma individualizada en los presupuestos
ordinarios anuales de la Corporación.
x) Constituir y disolver asociaciones o agrupaciones de profesionales de la
arquitectura técnica de interés para la profesión.
Sección 2.ª
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 17. Naturaleza.
La Comisión Ejecutiva es el órgano del Consejo General encargado de ejecutar las
decisiones de la Asamblea General, siguiendo las directrices y líneas generales de
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61210
n) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en
impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la
profesión y ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante
cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
ñ) Aprobar, en su caso, guías orientativas de servicios profesionales que pueda
elaborar el Consejo General y conocer las realizadas por los Consejos Autonómicos y los
Colegios, en el ámbito de sus competencias, respetando el régimen de atribuciones y
competencias profesionales previsto en la ley, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio.
o) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan
contra acuerdos sujetos a derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la
Comisión Ejecutiva y la Asamblea General del propio Consejo General. Resolver,
asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de
las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando dicha función no estuviera atribuida por
la normativa autonómica al respectivo Consejo Autonómico y sus correspondientes
Estatutos particulares no dispusieran lo contrario. Esta facultad se ejercerá, por
delegación de la Asamblea General, por la Comisión de Recursos del Consejo General.
p) Cooperar con la entidad mutual de previsión social de la profesión al mejor
cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración Pública para la aplicación a
los y las profesionales colegiadas del sistema de seguridad social que pudiera
corresponderles.
q) Promover, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses
generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o
tecnológicos, con especial incidencia, en el ámbito de su competencia, en la calidad e
independencia del ejercicio profesional. En particular, se podrán celebrar congresos
generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional.
r) Decidir sobre la participación societaria del Consejo General en entidades de
carácter tecnológico, divulgador, asegurador, de control de calidad u otras que guarden
relación con la profesión y su ejercicio, determinando las condiciones de todo orden en
que dicha participación deba establecerse.
s) Crear y disolver los grupos de trabajo que correspondan, designando y cesando
a sus componentes y estableciendo sus cometidos.
t) Determinar la estructura técnica del Consejo General, aprobando, en su caso, la
contratación de una persona que ostente el cargo de gerente para dirigir la gestión del
funcionamiento administrativo del Consejo General.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas
colaborando, en su ámbito de competencia, con la Administración Pública en la medida
en que ello resulte necesario.
v) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la
profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las
normas de actuación profesional.
w) Establecer, en su caso, las asignaciones económicas de carácter representativo
de las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y
Vocalía de Asuntos Económicos de la Corporación, así como del resto de Vocalías de la
Comisión Ejecutiva, que se consignarán de forma individualizada en los presupuestos
ordinarios anuales de la Corporación.
x) Constituir y disolver asociaciones o agrupaciones de profesionales de la
arquitectura técnica de interés para la profesión.
Sección 2.ª
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 17. Naturaleza.
La Comisión Ejecutiva es el órgano del Consejo General encargado de ejecutar las
decisiones de la Asamblea General, siguiendo las directrices y líneas generales de
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113