Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61211
política profesional establecidas por ella, debiendo rendirle cuentas de su gestión. Para
ello, ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 19.
Artículo 18.
Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Comisión Ejecutiva está constituida por la persona que ostente la presidencia
del Consejo General y un número de vocalías, determinado por Reglamento de régimen
interior, que no podrá ser inferior a seis ni superior a ocho, todas ellas designadas por la
presidencia entre personas colegiadas con más de cinco años de antigüedad en la
colegiación, y de entre los que nombrará a quienes hayan de ejercer los cargos de
Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y a la persona
responsable de la coordinación en materia de igualdad. Al menos el sesenta por ciento
de los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser consejeras/os.
2. En la composición de la Comisión Ejecutiva se garantizará que los miembros del
sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos,
salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten
medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación
paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de
supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo
anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
3. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán voz y voto,
correspondiendo a la persona que ostente la presidencia voto de calidad para dirimir los
empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Quien ostente la presidencia podrá cesar y sustituir a quienes ocupen las vocalías,
dando cuenta de ello a la Asamblea General. Esta última deberá ratificar los nuevos
nombramientos que realice la presidencia como consecuencia de tales ceses o
sustituciones.
4. El mandato de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años de duración, pudiendo
nombrarse sus componentes con una limitación de dos mandatos consecutivos.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se determinará por vía de reglamento
de régimen interior.
Artículo 19.
Funciones.
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
b) Conocer y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera,
reforma o modificación, los proyectos de Estatutos Generales, el Reglamento de
Régimen Interior, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de
Actuación Profesional y demás reglamentos propuestos por el Consejo General.
c) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General,
designando ponentes para aquellos asuntos propuestos que así lo requieran.
d) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios
pertenecientes a distintas Autonomías y respecto de las que se susciten entre
Organizaciones Autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones consistentes en desarrollar los
cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y adoptar las disposiciones y
medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho
órgano, así como elevar al mismo, a efectos de estudio y resolución, informes y
propuestas de actuación. En particular, corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio
de las siguientes funciones:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61211
política profesional establecidas por ella, debiendo rendirle cuentas de su gestión. Para
ello, ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 19.
Artículo 18.
Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Comisión Ejecutiva está constituida por la persona que ostente la presidencia
del Consejo General y un número de vocalías, determinado por Reglamento de régimen
interior, que no podrá ser inferior a seis ni superior a ocho, todas ellas designadas por la
presidencia entre personas colegiadas con más de cinco años de antigüedad en la
colegiación, y de entre los que nombrará a quienes hayan de ejercer los cargos de
Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y a la persona
responsable de la coordinación en materia de igualdad. Al menos el sesenta por ciento
de los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser consejeras/os.
2. En la composición de la Comisión Ejecutiva se garantizará que los miembros del
sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos,
salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten
medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación
paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de
supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo
anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
3. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán voz y voto,
correspondiendo a la persona que ostente la presidencia voto de calidad para dirimir los
empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Quien ostente la presidencia podrá cesar y sustituir a quienes ocupen las vocalías,
dando cuenta de ello a la Asamblea General. Esta última deberá ratificar los nuevos
nombramientos que realice la presidencia como consecuencia de tales ceses o
sustituciones.
4. El mandato de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años de duración, pudiendo
nombrarse sus componentes con una limitación de dos mandatos consecutivos.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se determinará por vía de reglamento
de régimen interior.
Artículo 19.
Funciones.
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
b) Conocer y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera,
reforma o modificación, los proyectos de Estatutos Generales, el Reglamento de
Régimen Interior, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de
Actuación Profesional y demás reglamentos propuestos por el Consejo General.
c) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General,
designando ponentes para aquellos asuntos propuestos que así lo requieran.
d) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios
pertenecientes a distintas Autonomías y respecto de las que se susciten entre
Organizaciones Autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones consistentes en desarrollar los
cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y adoptar las disposiciones y
medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho
órgano, así como elevar al mismo, a efectos de estudio y resolución, informes y
propuestas de actuación. En particular, corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio
de las siguientes funciones: