Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61212
e) Elevar a la Asamblea General, para su conocimiento, los Estatutos y
Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, cuando su aprobación no venga
atribuida al Consejo General.
f) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los
programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas
generales de política profesional establecidos por aquélla.
g) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria Anual y la liquidación de cuentas.
h) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera,
los proyectos, propuestas y estudios relativos a cuestiones encomendadas por la
normativa en materia de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
i) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en
impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la
profesión cuando por razones de urgencia esta decisión no pueda tomarla la Asamblea
General. De la decisión adoptada de urgencia por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta
en la primera Asamblea General que se celebre.
j) Instar a la Comisión de Deontología Profesional la instrucción de expedientes
disciplinarios en los supuestos establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
k) Resolver, por delegación de la Asamblea General, los expedientes disciplinarios
a los que se refiere el artículo 16.m) de los presentes Estatutos.
l) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la
profesión.
m) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la
Asamblea General, a la Presidencia del Consejo General y, en general, aquellas no
asignadas a ningún órgano específico, así como aquellas que le sean delegadas por la
Asamblea General.
Sección 3.ª
Efectos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
del Consejo General
Artículo 20. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del
Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido
en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus
miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que
para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y
procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo
General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los
acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el
Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Cargos directivos y sus funciones
Artículo 21. Enumeración y designación.
1. Los cargos directivos del Consejo General serán los de Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la
Comisión Ejecutiva. Por vía de Reglamento de Régimen Interior se regulará la figura de
las personas responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación
que en su caso se acordaren por los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
De los cargos directivos del Consejo General, régimen electoral y del régimen
de moción de censura y cuestión de confianza
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61212
e) Elevar a la Asamblea General, para su conocimiento, los Estatutos y
Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, cuando su aprobación no venga
atribuida al Consejo General.
f) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los
programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas
generales de política profesional establecidos por aquélla.
g) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria Anual y la liquidación de cuentas.
h) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera,
los proyectos, propuestas y estudios relativos a cuestiones encomendadas por la
normativa en materia de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
i) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en
impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la
profesión cuando por razones de urgencia esta decisión no pueda tomarla la Asamblea
General. De la decisión adoptada de urgencia por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta
en la primera Asamblea General que se celebre.
j) Instar a la Comisión de Deontología Profesional la instrucción de expedientes
disciplinarios en los supuestos establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
k) Resolver, por delegación de la Asamblea General, los expedientes disciplinarios
a los que se refiere el artículo 16.m) de los presentes Estatutos.
l) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la
profesión.
m) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la
Asamblea General, a la Presidencia del Consejo General y, en general, aquellas no
asignadas a ningún órgano específico, así como aquellas que le sean delegadas por la
Asamblea General.
Sección 3.ª
Efectos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
del Consejo General
Artículo 20. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del
Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido
en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus
miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que
para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y
procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo
General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los
acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el
Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Cargos directivos y sus funciones
Artículo 21. Enumeración y designación.
1. Los cargos directivos del Consejo General serán los de Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la
Comisión Ejecutiva. Por vía de Reglamento de Régimen Interior se regulará la figura de
las personas responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación
que en su caso se acordaren por los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
De los cargos directivos del Consejo General, régimen electoral y del régimen
de moción de censura y cuestión de confianza