Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61213

2. Todos los cargos, a excepción de la propia Presidencia, serán designados por la
Presidencia, teniendo siempre la facultad de cesar y sustituirles, debiendo en tal caso
proceder a la designación del o de las personas sustitutas dentro de los treinta días
naturales siguientes a aquel en que tomara efecto el cese. De la sustitución realizada se
dará cuenta inmediata por la Presidencia a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea
General, debiendo ésta ratificar los nuevos nombramientos.
3. En la designación de los cargos directivos se garantizará que los miembros del
sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos,
salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten
medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de
agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de
supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo
anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
Artículo 22.

Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 23.

Secretaría General.

1. La persona que ostente la secretaría general tendrá a su cargo el protocolo
documental del Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con
interés legítimo para ello. Dirigirá los servicios administrativos y ejercerá como la jefatura
de personal. Se responsabilizará del Registro Central de Personas Colegiadas y
Sociedades Profesionales, a través de la información que se facilitará por los Colegios.
Elaborará, a ejercicios vencidos, un informe de las actividades desarrolladas por la

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona que ostente la presidencia del Consejo General ejercerá la
representación de la Corporación ante toda clase de autoridades, organismos públicos,
entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal
Constitucional. Ejercerá las funciones y cometidos que le señalen los presentes
Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, ordenará la convocatoria y presidirá las
reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, dirimiendo con voto de
calidad los empates que en las votaciones pudieran producirse. Ostentará, asimismo, la
presidencia de las Comisiones de la Corporación a cuyas reuniones asista, aunque no
tendrá voto salvo que fuese miembro de las mismas.
Corresponde a la presidencia velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el
Consejo General y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a
cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así
como aquellas otras que por razones de urgencia hubieran de tomarse de forma
inaplazable, dando cuenta de las mismas a la Comisión Ejecutiva y Asamblea General
en su primera reunión tras la adopción de la medida correspondiente. Dispondrá de
firma, con la persona que ostente la Vocalía de Asuntos Económicos o con la Secretaría
General, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.
El desempeño de la presidencia será incompatible con el ejercicio de cargos en las
Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos, así como del resto
de las instituciones colegiales o en las que de forma mayoritaria participe el Consejo
General y en el resto de las entidades que constituyan la organización profesional.
2. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la presidencia en el
ejercicio de sus funciones, en los supuestos de ausencia provisional o definitiva de ésta.
En este último caso, la sustitución se prolongará hasta que, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de Régimen Interior, se proceda a la provisión definitiva de dicho
cargo.
Desempeñará, además, las funciones y cometidos que por la presidencia le sean
delegados.