Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61214

Corporación, que se incorporará a la Memoria Anual. Será responsable de los ficheros
de datos de titularidad pública y privada de la Corporación. Autorizará y legitimará la
compulsa de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de
documentos. Dispondrá de firma, con la Presidencia o con la Vocalía de Asuntos
Económicos, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.
Recibirá, registrará y tratará, mediante relación periódica que facilitarán los Colegios,
los datos referentes a las personas colegiadas desagregados por sexo y a las
sociedades profesionales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los
fines que tiene encomendados la organización colegial, todo ello conforme a lo previsto
en la legislación aplicable. El Consejo General, como responsable de los ficheros, en
tanto que cesionario de los datos personales que facilitarán las propias personas
colegiadas al Colegio de adscripción, adoptará, por medio de la Secretaría General, las
medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los
mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene
encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa
general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la legislación de protección
de datos de carácter personal.
Ejercerá la directa supervisión y responsabilidad de las bases documentales
informatizadas, así como su tratamiento y utilización, que estará sujeta a las
prescripciones legalmente establecidas.
2. El desempeño de la secretaría general será incompatible con el ejercicio de
cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos.
Artículo 24. Vocalía de asuntos económicos.
La persona que ostente la vocalía de Asuntos económicos será responsable de la
contabilidad del Consejo General, tomando nota en la documentación oficial de los
cobros y pagos efectuados, teniendo firma, mancomunada con la presidencia o con la
secretaría general, para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y los pagos.
Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y del patrimonio del
Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos y su liquidación para su
elevación a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General. Le corresponde informar a
los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económica y patrimonial
de la Corporación y elaborar la Memoria Anual.
Artículo 25. Vocalías de la Comisión Ejecutiva.
Las personas que ostenten las vocalías de la comisión ejecutiva desempeñarán las
funciones y asumirán las responsabilidades que por la presidencia o por acuerdo de
dicho órgano se les asignen. Suplirán las vacantes provisionales de las personas que
ostenten la vicepresidencia, secretaría general y vocalía de asuntos económicos, hasta
su provisión definitiva en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
La presidencia tiene siempre la facultad de cesar y sustituir a estas vocalías,
debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas en la
forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General,
Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la Comisión Ejecutiva, desempeñarán sus
cargos por mandatos de cuatro años, con una limitación de dos mandatos consecutivos.
Artículo 27. Obligaciones de los cargos directivos.
Las obligaciones de los cargos directivos del Consejo General se determinarán en el
Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

cve: BOE-A-2025-9151
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Artículo 26. Mandato.