Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 61215
Régimen electoral
Elección de la Presidencia.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo General será elegido en la
Asamblea General por las personas consejeras, de entre el censo nacional de personas
colegiadas que lleven colegiadas de manera continuada, al menos, los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de la votación, por un mandato de cuatro años que
podrá ser renovado únicamente un mandato adicional.
2. Para tener la condición de persona candidata se precisará contar con el aval de,
al menos, quince consejeras o consejeros, efectuado por escrito en los plazos y con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral de la Corporación, el
cual regulará la integridad del proceso electoral.
3. La persona candidata a la Presidencia deberá presentar su candidatura
compuesta por tantas personas colegiadas como cargos a cubrir en la Comisión
Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, y en la misma indicará
quién ocuparía la Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos,
así como a entre tres y cinco Vocalías. La Presidencia podrá sustituirlas e incluso
cesarlas en tales cargos, motivando ante la Asamblea General las razones que le
llevaran a adoptar esta decisión y sometiendo los nuevos nombramientos a ratificación
por parte de ésta.
4. Cada persona consejera ostentará un voto, que no será delegable.
Artículo 29.
Toma de posesión de la Presidencia.
La persona que resulte elegida para la Presidencia tomará posesión de su cargo en
la Asamblea General en la que hubiera sido elegida, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Toma de posesión de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva tomarán posesión de sus cargos
en la primera reunión de la misma y si ello no fuese posible, dentro de los ocho días
siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interior.
Artículo 31.
Calendario electoral.
Las primeras elecciones a la Presidencia del Consejo General desde la entrada en
vigor de los presentes Estatutos generales se celebrarán en un plazo de entre diez y
catorce meses siguientes a que se produzca la proclamación de las primeras Juntas de
Gobierno en los Colegios tras la aprobación de los mismos, repitiéndose cada cuatro
años desde entonces.
Sección 3.ª
Moción de censura.
La persona que ostente la Presidencia está sujeta en su gestión del Consejo General
a la posibilidad del ejercicio de acciones de censura por parte de la Asamblea General,
cuando se presentare la correspondiente moción, la cual se regirá por los presentes
Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de las
personas consejeras y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos
totales disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo
cada persona consejera de un voto, que no será delegable.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Régimen de moción de censura y cuestión de confianza
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 61215
Régimen electoral
Elección de la Presidencia.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo General será elegido en la
Asamblea General por las personas consejeras, de entre el censo nacional de personas
colegiadas que lleven colegiadas de manera continuada, al menos, los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de la votación, por un mandato de cuatro años que
podrá ser renovado únicamente un mandato adicional.
2. Para tener la condición de persona candidata se precisará contar con el aval de,
al menos, quince consejeras o consejeros, efectuado por escrito en los plazos y con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral de la Corporación, el
cual regulará la integridad del proceso electoral.
3. La persona candidata a la Presidencia deberá presentar su candidatura
compuesta por tantas personas colegiadas como cargos a cubrir en la Comisión
Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, y en la misma indicará
quién ocuparía la Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos,
así como a entre tres y cinco Vocalías. La Presidencia podrá sustituirlas e incluso
cesarlas en tales cargos, motivando ante la Asamblea General las razones que le
llevaran a adoptar esta decisión y sometiendo los nuevos nombramientos a ratificación
por parte de ésta.
4. Cada persona consejera ostentará un voto, que no será delegable.
Artículo 29.
Toma de posesión de la Presidencia.
La persona que resulte elegida para la Presidencia tomará posesión de su cargo en
la Asamblea General en la que hubiera sido elegida, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Toma de posesión de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva tomarán posesión de sus cargos
en la primera reunión de la misma y si ello no fuese posible, dentro de los ocho días
siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interior.
Artículo 31.
Calendario electoral.
Las primeras elecciones a la Presidencia del Consejo General desde la entrada en
vigor de los presentes Estatutos generales se celebrarán en un plazo de entre diez y
catorce meses siguientes a que se produzca la proclamación de las primeras Juntas de
Gobierno en los Colegios tras la aprobación de los mismos, repitiéndose cada cuatro
años desde entonces.
Sección 3.ª
Moción de censura.
La persona que ostente la Presidencia está sujeta en su gestión del Consejo General
a la posibilidad del ejercicio de acciones de censura por parte de la Asamblea General,
cuando se presentare la correspondiente moción, la cual se regirá por los presentes
Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de las
personas consejeras y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos
totales disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo
cada persona consejera de un voto, que no será delegable.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Régimen de moción de censura y cuestión de confianza