Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61216

Si prosperase la moción de censura cesará la persona que ostente la Presidencia y
el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose por la Asamblea General
a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a adoptar las provisiones que
correspondan durante el periodo comprendido desde el cese hasta la celebración de las
mismas.
De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de un año
para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en similares
causas.
Artículo 33.

Cuestión de confianza.

La Presidencia por propia iniciativa podrá someterse a una cuestión de confianza,
cuando concurrieran circunstancias que lo hicieren aconsejable, que se planteará ante la
Asamblea General en sesión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la correspondiente solicitud a la Secretaría General de la Corporación.
La cuestión de confianza requerirá para su aprobación de mayoría simple de los
votos disponibles en la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios
de las personas consejeras, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se
admitan delegaciones de voto y disponiendo cada persona consejera de un único voto.
La pérdida de la cuestión de confianza llevará consigo el cese de la persona que
ostenta la Presidencia y del resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose
por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a
adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido desde el cese
hasta la celebración de las mismas.
La cuestión de confianza se regirá por los presentes Estatutos, así como por lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO IV
De los congresos profesionales y de las comisiones y grupos de trabajo
del Consejo General
Artículo 34.

Congresos profesionales.

Por acuerdo de la Asamblea General y con la periodicidad que en cada caso se
determine, se celebrarán congresos generales de la profesión, de ámbito estatal, de
carácter técnico o profesional.
La financiación y organización de los congresos se determinará en el Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 35.

Comisiones del Consejo General.

a) Comisión Ejecutiva.
b) Comisión de Recursos.
c) Comisión de Deontología Profesional.
d) Junta Electoral.
La constitución de las comisiones, su composición y su régimen de funcionamiento e
incompatibilidades se regularán de acuerdo con lo establecido en lo presentes Estatutos
y en el Reglamento de Régimen Interior, el cual no puede contradecir lo establecido en
los Estatutos.
2. La Asamblea General, así como la Comisión Ejecutiva cuando fuera delegada
para ello, podrán acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo con
funciones específicas, que tendrán carácter de estudio, cuyos miembros se designarán

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

1. Existirán en el Consejo General con carácter permanente las siguientes
comisiones: