Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61217

de entre el censo nacional de personas colegiadas. Estas comisiones o grupos de
trabajo quedarán extinguidas una vez concluido el trabajo para el que fueron
constituidas.
3. En la composición de las comisiones y grupos de trabajo se garantizará que los
miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de
los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que
se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
CAPÍTULO V
De la deontología profesional, régimen disciplinario, comisión de recursos
y régimen de recursos
Sección 1.ª

Deontología profesional

Artículo 36. Código deontológico de actuación profesional.
Corresponde al Consejo General elaborar un Código Deontológico de Actuación
Profesional general para toda la profesión regulada de Arquitectura Técnica, que estará
compuesto por aquellas normas éticas que el profesional debe cumplir en el ejercicio de
la profesión y las normas éticas y de buen gobierno que deben cumplir los miembros de
los órganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los
Colegios que lo integran.
Este Código, que será publicado en la página web a través de la ventanilla única del
Consejo General y de todos los Colegios Profesionales, deberá respetar la normativa
sobre competencia desleal y, en ningún caso, podrá incluir reglas que impidan o limiten
la competencia entre profesionales. Incluirá, a su vez, las previsiones de los códigos de
conducta que para la profesión hayan sido adoptados a nivel de la Unión Europea.
El Consejo General velará por el debido respeto y puntual cumplimiento de la
deontología profesional y ejercerá, en su caso, la función disciplinaria respecto a
actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros de los órganos
de gobierno del Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno
de los Colegios y Consejos autonómicos, salvo que fuesen atribuciones reservadas por
su respectiva legislación a los propios Consejos de las comunidades autónomas.
Comisión de deontología profesional.

Al efecto contemplado en el artículo anterior, en el Consejo General existirá una
Comisión de Deontología Profesional, constituida por la Asamblea General, que
intervendrá a instancia de ésta cuando tenga conocimiento o reciba denuncia de una
presunta infracción de la normativa estatutaria, reglamentaria o deontológica, por parte
de algún componente de Junta de Gobierno de los Colegios, de los Órganos de
Gobierno de los Consejos Autonómicos, o de cualquiera de los órganos de Gobierno del
propio Consejo General, en el ámbito de las competencias del Consejo General
señaladas en el artículo anterior.
La Comisión de Deontología Profesional se guiará en todo caso por los principios de
imparcialidad, objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Deontología Profesional se
establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Sección 2.ª
Artículo 38.

Régimen disciplinario

Régimen disciplinario.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación de la Asamblea General, la
resolución de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo General

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.