Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61218

según lo previsto en el título III de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior de la Corporación.
La clasificación de las faltas que dará lugar a la instrucción del expediente
disciplinario y el cuadro de sanciones que llevan aparejadas son las que con tal carácter
figuran en el título III de los presentes Estatutos.
Sección 3.ª

Comisión de recursos

Artículo 39. Comisión de recursos.
En el Consejo General existirá una Comisión de Recursos, constituida por la
Asamblea General, a la que, por delegación de ésta, corresponderá instruir y fallar los
expedientes relativos a los recursos ordinarios que se planteen en el ámbito corporativo
contra actos sujetos al derecho administrativo emanados de los Colegios, salvo que por
la normativa autonómica deban conocer los Consejos Autonómicos, y del propio Consejo
General, siempre que así se prevea en los Estatutos Particulares de los Colegios.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Recursos se establecerá en el
Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
Sección 4.ª

Recursos contra actos del Consejo General.

Contra las resoluciones y actos sujetos al derecho administrativo adoptados por la
Comisión Ejecutiva del Consejo General que no se dicten por delegación de la Asamblea
General podrá interponerse por los Colegios, por las personas colegiadas, o por quienes
acrediten tener interés legítimo en los actos impugnados, recurso de alzada ante la
Asamblea General del Consejo General. El recurso habrá de interponerse en el plazo de
un mes a partir de la notificación o publicación del acto.
Contra los acuerdos de la Asamblea General que tengan la naturaleza de actos
administrativos cabrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de su notificación o publicación de los mismos.
Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición
ante el mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición.
Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los
declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta
circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años,
éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquél en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no
hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último día del mes. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a
aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese
la persona interesada, e inhábil en la sede del Consejo General, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.

cve: BOE-A-2025-9151
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Artículo 40.

Recursos contra actos del Consejo General
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