Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61219

En todos los casos, los recursos deben de expresar el nombre y apellidos de la
persona recurrente, con indicación del domicilio de notificación, acto recurrido y razones
de su impugnación.
Salvo en lo que concierne a los recursos administrativos de alzada o de reposición,
en todos los demás casos el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de la
resolución que corresponda, cuando estuviera sujeta al derecho administrativo, legitima
a la persona solicitante para entender estimado, por silencio positivo, la cuestión
planteada.
Artículo 41.

Plazos de resolución.

El plazo de resolución de los recursos de alzada y reposición será el contemplado en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 42. Silencio administrativo.
El transcurso de tres meses desde la interposición ante el Consejo General de
recurso de alzada y de un mes en el supuesto del recurso de reposición contra acuerdos
corporativos sin notificación al interesado de la resolución recaída, tendrá los efectos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
De la dirección y del gabinete técnico del Consejo General
Artículo 43.

Estructura técnica.

La Asamblea General determinará la estructura técnica que en cada momento sea
más apropiada para el mejor funcionamiento del Consejo General.
CAPÍTULO VII
Del régimen económico y contable
Artículo 44.

Régimen económico del Consejo General.

Artículo 45.

Obligaciones contables.

1. El Consejo General deberá llevar libros de contabilidad detallados que permitan
en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia. El contenido de los libros
de contabilidad se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, con pleno respeto
a las obligaciones legalmente establecidas.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y una
memoria explicativa de ambas.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

1. Los recursos económicos del Consejo General procederán de las cuotas de los
Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica que lo integran, de los ingresos propios que
perciba como contraprestación por las actividades que realice, del rendimiento que
obtenga de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de las cantidades, bienes
y derechos que por cualquier título pudiera recibir.
2. Las cantidades que, para el sostenimiento económico del Consejo General
deban aportar los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se establecerán en el
Reglamento de Régimen Interior de acuerdo a criterios equitativos que tomen en
consideración al Colegio como entidad, el número de las personas colegiadas residentes
adscritas al mismo y el de los votos que ostente en la Asamblea General, según lo
dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.