Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61220
3. La memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se
especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los
créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga la corporación con las entidades
de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de
interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre
del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el
cumplimiento de las condiciones pactadas.
El Consejo General vendrá obligado a hacer públicas en el primer semestre de cada
año, a través de la ventanilla única establecida en el artículo 3 de los presentes Estatutos
y de acuerdo con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública
aplicable, las memorias anuales del ejercicio anterior de forma que esta información sea
gratuita y de fácil acceso para la ciudadanía.
Artículo 46.
Control de cuentas.
El Consejo General deberá prever un sistema de control interno que garantice la
adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se
deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
Las cuentas anuales deberán ser revisadas por una auditoría de cuentas que emitirá un
informe detallado, al que tendrán acceso las personas consejeras, sobre el resultado de su
actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
TÍTULO II
De los Colegios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47. Naturaleza.
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica son corporaciones de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines específicos dentro de su ámbito territorial.
1. Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica tendrán el ámbito territorial y la
capitalidad que se establezca en las disposiciones que los hayan creado. Los Colegios
existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de
Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Ibiza-Formentera, Mallorca, Menorca,
Terres de L'Ebre, Tarragona, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial
es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación vigente, estatal o autonómica, y
sus respectivos Estatutos, los Colegios, previo conocimiento del Consejo General y, en
su caso, del Consejo Autonómico correspondiente, podrán promover su fusión,
absorción, segregación, cambio de denominación y disolución, que deberá ser aprobada
por el órgano pertinente, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Artículo 49. Marco normativo.
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se regirán por las siguientes
normas en el orden de prelación que a continuación se establece:
a)
b)
La Constitución Española.
La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Ámbito territorial.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61220
3. La memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se
especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los
créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga la corporación con las entidades
de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de
interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre
del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el
cumplimiento de las condiciones pactadas.
El Consejo General vendrá obligado a hacer públicas en el primer semestre de cada
año, a través de la ventanilla única establecida en el artículo 3 de los presentes Estatutos
y de acuerdo con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública
aplicable, las memorias anuales del ejercicio anterior de forma que esta información sea
gratuita y de fácil acceso para la ciudadanía.
Artículo 46.
Control de cuentas.
El Consejo General deberá prever un sistema de control interno que garantice la
adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se
deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
Las cuentas anuales deberán ser revisadas por una auditoría de cuentas que emitirá un
informe detallado, al que tendrán acceso las personas consejeras, sobre el resultado de su
actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
TÍTULO II
De los Colegios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47. Naturaleza.
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica son corporaciones de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines específicos dentro de su ámbito territorial.
1. Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica tendrán el ámbito territorial y la
capitalidad que se establezca en las disposiciones que los hayan creado. Los Colegios
existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de
Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Ibiza-Formentera, Mallorca, Menorca,
Terres de L'Ebre, Tarragona, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial
es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación vigente, estatal o autonómica, y
sus respectivos Estatutos, los Colegios, previo conocimiento del Consejo General y, en
su caso, del Consejo Autonómico correspondiente, podrán promover su fusión,
absorción, segregación, cambio de denominación y disolución, que deberá ser aprobada
por el órgano pertinente, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Artículo 49. Marco normativo.
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se regirán por las siguientes
normas en el orden de prelación que a continuación se establece:
a)
b)
La Constitución Española.
La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Ámbito territorial.