Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61221

c) Los presentes Estatutos.
d) Los Estatutos del Consejo Autonómico al que pertenezcan, en su caso.
e) Sus Estatutos particulares, las normas de desarrollo que apruebe el Colegio, así
como por los acuerdos que puedan adoptar sus órganos representativos en el ámbito de
sus respectivas competencias.
El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
De los fines y funciones de los Colegios
Artículo 50. Fines.
Constituyen los fines esenciales de los Colegios, en su ámbito territorial de
competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica
dentro del marco legal vigente y velar por su cumplimiento.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitectura
Técnica, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) La prestación de servicios para las personas colegiadas y la defensa de sus
derechos e intereses profesionales.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios profesionales de los colegiados y colegiadas.
e) La colaboración con las Administraciones Públicas, ejerciendo las facultades que
le sean delegadas.
Artículo 51.

Funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponde a los
Colegios el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente, las establecidas
en su Estatutos particulares y, en todo caso, las siguientes, todas ellas en su ámbito
territorial de competencia:
De ordenación profesional:

a) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética,
dignidad e independencia profesional y por el respeto debido a los derechos de las y los
particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente
actualizado, y en el que constarán, al menos, los siguientes datos desagregados por
sexo: nombres y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos
oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de
habilitación profesional. Este registro será de acceso público, a través de la ventanilla
única.
c) Llevar el registro de las sociedades profesionales de Arquitectos/as Técnicos/as
con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la
vigente Ley 2/2007, de 15 de marzo.
d) Informar en la redacción y modificación de las normas de cualquier rango que se
refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, en los casos en que
sea requerido para ello.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación, por
la observancia de las incompatibilidades legales, por el mantenimiento fiel de los
principios de deontología profesional, por el respeto debido a los legítimos derechos de
las personas receptoras de los servicios profesionales, por la formalización del alta en la
mutualidad profesional o, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que

cve: BOE-A-2025-9151
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