Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61679
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá
reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de esta ley.
Decimoctava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.
Decimonovena.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio (artículo 6.1.b del RGPD),
así como al cumplimiento de una obligación legal en virtud del deber de transparencia
(artículo 6.1.c del RGPD) y de una misión de interés público (artículo 6.1.d del RGPD),
con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y
ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y conforme a las siguientes reglas:
a) Los datos tratados por la Universidad Complutense de Madrid serán
incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Centros y Departamentos»,
relativa a las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos y gestión de Venias
Docentes con dichos Centros Adscritos.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes son corresponsables del tratamiento, en los términos establecidos en
el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); y
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En su virtud, las partes se comprometen a firmar el documento de corresponsabilidad
a que se refieren los apartados 1 y 2 del precitado artículo 26 del RGPD, que se
incorpora al presente convenio como anexo. En dicho acuerdo se reflejarán debidamente
las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los
interesados, poniendo a disposición de estos los aspectos esenciales del mismo.
En todo caso, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el RGPD, en la LOPDGDD;
y, en lo que le sea de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. Datos de los firmantes:
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61679
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá
reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de esta ley.
Decimoctava.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.
Decimonovena.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio (artículo 6.1.b del RGPD),
así como al cumplimiento de una obligación legal en virtud del deber de transparencia
(artículo 6.1.c del RGPD) y de una misión de interés público (artículo 6.1.d del RGPD),
con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y
ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y conforme a las siguientes reglas:
a) Los datos tratados por la Universidad Complutense de Madrid serán
incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Centros y Departamentos»,
relativa a las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos y gestión de Venias
Docentes con dichos Centros Adscritos.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes son corresponsables del tratamiento, en los términos establecidos en
el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); y
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En su virtud, las partes se comprometen a firmar el documento de corresponsabilidad
a que se refieren los apartados 1 y 2 del precitado artículo 26 del RGPD, que se
incorpora al presente convenio como anexo. En dicho acuerdo se reflejarán debidamente
las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los
interesados, poniendo a disposición de estos los aspectos esenciales del mismo.
En todo caso, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el RGPD, en la LOPDGDD;
y, en lo que le sea de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. Datos de los firmantes: