Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61678

Asimismo, para la impartición de la formación indicada en los párrafos anteriores,
podrá ponerse a disposición del estudiantado la plataforma o campus virtual de la UCM,
así como las instalaciones de la misma.
Decimocuarta.

Garantía de calidad.

Será de aplicación al Centro Universitario y a las enseñanzas universitarias incluidas en
la cláusula duodécima el sistema de garantía de calidad de la UCM pertinente, con las
adaptaciones oportunas que, en su caso, deban llevarse a cabo con el visto bueno del
Vicerrectorado competente en materia de Calidad. A tal efecto, el Centro Universitario
planificará el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de
calidad basado en aquel; el plazo máximo para la puesta en funcionamiento de dicho
sistema será de cinco años a contar desde el día siguiente al de la eficacia del presente
convenio. No obstante, las titulaciones oficiales referidas en la cláusula duodécima deberán
contar con un sistema de garantía de calidad desde el comienzo de su impartición.
Decimoquinta.

Supervisión e inspección.

La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del
presente convenio podrá ser supervisada por la UCM a través del Delegado o Delegada
de la Universidad, quien podrá recabar la información que estime necesaria sobre la
programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.
El Centro Universitario suministrará al/a la Delegado/a del Rector/a cuanta
información sea solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en cuantos asuntos de índole académico se estimen necesarios.
El Centro Universitario deberá remitir al/a la Delegado/a del Rector/a la planificación
docente junto con la relación del profesorado que vaya a impartir docencia en las enseñanzas
de la UCM antes del inicio de cada curso académico. Deberá informarle en tiempo y forma de
cualquier cambio que pudiera sufrir dicha planificación a lo largo del curso.
El/la Delegado/a será invitado a participar en las ceremonias y honores que organice
el Centro, sin perjuicio de las excepciones motivadas por la asistencia de otras
autoridades académicas de la universidad.
El/la Delegado/a pondrá en conocimiento del vicerrectorado competente cualquier
incidencia de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Comisión Mixta de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, constituida por dos
representantes del Centro Universitario, designados por su Dirección y, en
representación de la UCM, por dos representantes que designe el Rector o la Rectora.
Cualquiera de estos representantes designados podrá delegar expresamente a otras
personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los
problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse
durante su ejecución.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso entre sus componentes. En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En particular, le corresponde, de acuerdo con lo que determine el Consejo
Académico, la función de estudiar las propuestas de titulaciones y estudios a impartir por
el Centro y de elevar dichas propuestas a los órganos competentes de la UCM para su
estudio y, en su caso, tramitación. La implantación de nuevas titulaciones o estudios
requerirá formalizar la correspondiente adenda modificativa del convenio.

cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.