Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61677
verificación y estarán sujetos a la supervisión de la Universidad, a fin de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente convenio.
5. Las directrices oficiales de la UCM, referentes a programación y planificación
docentes, directrices de TFG o TFM, serán remitidas al Centro Universitario por el/la
Director/a académico/a UCM con objeto de organizar su planificación y programación de
cada una de las titulaciones, y deberán contener las actividades formativas recogidas en
la memoria del plan de estudios de la titulación oficial.
6. Las prácticas curriculares a desarrollar en los planes de estudios se regirán por
las condiciones reflejadas en la memoria de verificación y se gestionarán acorde al
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, aprobado en sesión de
Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017 (BOUC de 10 marzo de 2017) o norma
de la UCM que le sustituya.
7. Las guías docentes de las asignaturas oficiales se corresponderán en contenidos,
competencias y actividades formativas básicas, con las aprobadas en la UCM.
8. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de
la UCM de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía
Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón
de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura,
ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera
completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan
estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a
efecto dicha incorporación, se seguirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes
opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.
9. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés
para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.
Decimotercera.
Instalaciones y equipamiento.
a) Quince aulas sencillas, con capacidad para cuarenta y cinco estudiantes cada
una, y un aula doble, con capacidad para cien personas. Todas las aulas están dotadas
de pizarra electrónica de alta luminosidad con doble función vídeo-PC.
b) Dos aulas de informática, dotadas de veinticinco ordenadores cada una, con
conexión de red y acceso a Internet y a la Intranet Corporativa y conexión wifi en toda la
zona docente.
c) Dos aulas de informática dotadas de material para investigación.
d) Una biblioteca.
e) Una sala de estudio.
f) Un área de congresos, integrada por un auditorio (330 plazas) y una sala de
congresos (400 plazas).
g) Espacios deportivos y espacios de simulación de prácticas adecuados al modelo
de enseñanza que se imparte en el Centro Universitario, entre los que se encuentran: un
polideportivo cubierto, con canchas de baloncesto, balonmano, tatamis para la práctica
de la defensa personal y sala de musculación.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes a los títulos de Máster
Universitario referidos en el apartado 1 de la cláusula duodécima en las instalaciones de la
División de Formación y Perfeccionamiento, sita en la localidad de Madrid (sin perjuicio de
que, en caso necesario, puedan utilizarse cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la
Dirección General de la Policía) y en las instalaciones de la UCM.
Cualquier enseñanza de formación permanente cuya formación interese a la Policía
Nacional, coordinada con la UCM, podrá ser impartida por el Centro Universitario en
cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
En concreto, las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento
cuentan, de forma resumida, con las siguientes instalaciones:
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61677
verificación y estarán sujetos a la supervisión de la Universidad, a fin de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente convenio.
5. Las directrices oficiales de la UCM, referentes a programación y planificación
docentes, directrices de TFG o TFM, serán remitidas al Centro Universitario por el/la
Director/a académico/a UCM con objeto de organizar su planificación y programación de
cada una de las titulaciones, y deberán contener las actividades formativas recogidas en
la memoria del plan de estudios de la titulación oficial.
6. Las prácticas curriculares a desarrollar en los planes de estudios se regirán por
las condiciones reflejadas en la memoria de verificación y se gestionarán acorde al
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, aprobado en sesión de
Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017 (BOUC de 10 marzo de 2017) o norma
de la UCM que le sustituya.
7. Las guías docentes de las asignaturas oficiales se corresponderán en contenidos,
competencias y actividades formativas básicas, con las aprobadas en la UCM.
8. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de
la UCM de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía
Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón
de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura,
ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera
completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan
estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a
efecto dicha incorporación, se seguirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes
opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.
9. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés
para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.
Decimotercera.
Instalaciones y equipamiento.
a) Quince aulas sencillas, con capacidad para cuarenta y cinco estudiantes cada
una, y un aula doble, con capacidad para cien personas. Todas las aulas están dotadas
de pizarra electrónica de alta luminosidad con doble función vídeo-PC.
b) Dos aulas de informática, dotadas de veinticinco ordenadores cada una, con
conexión de red y acceso a Internet y a la Intranet Corporativa y conexión wifi en toda la
zona docente.
c) Dos aulas de informática dotadas de material para investigación.
d) Una biblioteca.
e) Una sala de estudio.
f) Un área de congresos, integrada por un auditorio (330 plazas) y una sala de
congresos (400 plazas).
g) Espacios deportivos y espacios de simulación de prácticas adecuados al modelo
de enseñanza que se imparte en el Centro Universitario, entre los que se encuentran: un
polideportivo cubierto, con canchas de baloncesto, balonmano, tatamis para la práctica
de la defensa personal y sala de musculación.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes a los títulos de Máster
Universitario referidos en el apartado 1 de la cláusula duodécima en las instalaciones de la
División de Formación y Perfeccionamiento, sita en la localidad de Madrid (sin perjuicio de
que, en caso necesario, puedan utilizarse cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la
Dirección General de la Policía) y en las instalaciones de la UCM.
Cualquier enseñanza de formación permanente cuya formación interese a la Policía
Nacional, coordinada con la UCM, podrá ser impartida por el Centro Universitario en
cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
En concreto, las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento
cuentan, de forma resumida, con las siguientes instalaciones: