Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Duodécimo.

Sec. III. Pág. 62392

Características de los préstamos.

1. El valor nominal del préstamo se situará como mínimo en 50.000 euros, sin
establecerse un importe máximo; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar,
en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose
financiar hasta el 100 % del importe solicitado por el cliente en caso de financiación de
circulante. No obstante, lo anterior, el préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100 %
del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la
financiación en el marco de esta línea.
2. El plazo de amortización de la financiación se situará en un máximo de 10 años
en operaciones de inversión incluidos hasta 3 de carencia de principal y hasta 5 años en
operaciones de circulante, con carencia máxima de un año.
3. El tipo de interés de la operación será igual a 0 %.
4. Las liquidaciones de intereses serán mensuales, el día 15 de cada mes.
5. Las amortizaciones ordinarias, coincidirán en el tiempo con la liquidación de
intereses el préstamo, que se amortizará mediante cuotas mensuales constantes.
6. En el caso de que cualquier pago no se efectuara en la fecha establecida en el
contrato, las cantidades pendientes de pago producirán desde el mismo día de su
vencimiento y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se
devengará diariamente y liquidará mensualmente con base en un año de 360 días, y que
se determinará añadiendo una penalización de 6 % al tipo de interés ordinario.
7. Los desembolsos se efectuarán mediante adeudo en la cuenta que el cliente
designe para tal fin, previa firma del formulario de autorización que quedará anexo al
contrato.
8. En las operaciones otorgadas en el marco del presente instrumento financiero se
aplicará comisión de apertura del 0,5 % sobre el importe formalizado, que se descontará
de la primera disposición del préstamo.
9. En las operaciones otorgadas en el marco del presente instrumento financiero no
se aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de los préstamos.
Decimotercero.

Aprobación de la financiación.

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 9 de
este DCG el Comité correspondiente decidirá sobre la aprobación o no de la
financiación.
2. La resolución de concesión determinará con exactitud las condiciones financieras
de la operación. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el
solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo.
3. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la formalización de
la operación que no podrá exceder de tres meses. Este plazo admitirá una única
prórroga de otros tres meses, previa autorización del Comité correspondiente.
Normativa de ayudas de estado: regímenes aplicables.

1. En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la
inversión resultarán de aplicación: a) el régimen de inversión en pymes previsto en el
artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías; y b) el régimen de
minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose los límites de ayuda
que establece la normativa comunitaria, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o
importe máximo de financiación.
2. En las operaciones destinadas a financiar la adquisición de elementos de capital
circulante tan solo resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el
Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose por tanto los límites de ayuda que establece la
normativa comunitaria, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de
financiación.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarto.