Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61859

las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de
los motivos de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán
presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se
hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión
expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha
resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo
cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores surtirá
los efectos de la notificación.
Séptima.

Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del proceso por la misma y a la superación de las fases que, en su caso,
hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una
demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas pendientes tendrá lugar
antes de la publicación de la relación de personas aspirantes que hayan superado la
oposición.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2025. El lugar,
fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la
misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación, como mínimo,
a la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por
el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público
celebrado para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los
procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de
las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de
actuación de las personas aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I (i). En el caso de que no existiera
ninguna persona aspirante cuyo apellido comenzara por la letra I (i), el orden de
actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra J (j), y así
sucesivamente.

cve: BOE-A-2025-9294
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Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.