Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9373)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Acceso norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la autovía del Mediterráneo A-7».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62463

Para reducir la afección sobre las viviendas ED04 y ED05 el promotor propone la
construcción de una pantalla acústica, de 300 m de longitud y 3 m de altura, que irá
desde el p.k. 1+150 al p.k. 1+430, permitiendo reducir en torno a 2-3 dBA los niveles de
inmisión de las viviendas afectadas, cumpliendo con los valores límite de inmisión
establecidos en la norma.
El proyecto cumple con los objetivos de prevención y calidad acústica, por lo que no
se han establecido medidas correctoras. No obstante, una vez puesto en servicio el
acceso norte al aeropuerto, se realizará un ensayo acústico para verificar los niveles de
inmisión de ruidos.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga informa que no se esperan
impactos significativos en la salud durante el desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía indica que se deberán realizar mediciones in situ de los niveles de emisión
sonora una vez la infraestructura se encuentre en servicio, en los mismos puntos
analizados con anterioridad para comprobar que no se superan los índices de ruido de
los objetivos de calidad acústica. Por otra parte, en relación con la contaminación
lumínica, recoge la normativa que será de aplicación. Se añade una prescripción al final
de esta resolución.
El Plan de Vigilancia Ambiental recoge la realización de controles acústicos anuales
durante los tres primeros años tras la puesta en servicio de la infraestructura.
Suelo, geología y geomorfología.

La zona de estudio se encuentra situada en el extremo suroccidental de las
Cordilleras Béticas. La litología que recorre la traza está compuesta por depósitos
aluviales; arenas y arenas con gravas; arenas limosas y limos arenosos; y arcillas y
limos.
Durante las obras, el desbroce supondrá la eliminación de la capa vegetal del suelo
superficial. Se producirá la pérdida permanente de suelo en aquellas zonas donde se
vaya a instalar el vial de conexión, sus accesos, enlaces y las instalaciones auxiliares.
Para minimizar este impacto, el promotor procederá a retirar, acopiar y conservar
adecuadamente la capa de tierra vegetal durante el periodo que duren las obras. El
impacto será recuperable en las superficies de ocupación temporal. Una vez finalicen las
obras y tras la descompactación del terreno, se extenderá la tierra vegetal y se realizarán
hidrosiembras y/o plantaciones de especies autóctonas, de acuerdo con el plan de
restauración e integración paisajística.
Durante el funcionamiento aumentarán los procesos erosivos, especialmente en
zonas con cierta pendiente y materiales blandos, por la generación de nuevos taludes y
la eliminación de la cubierta vegetal. Para minimizar este impacto se prevén medidas de
restauración paisajística, para minimizar los procesos erosivos.
Por otra parte, la alteración geomorfológica es el impacto de mayor entidad en la
construcción de un vial, desencadenante de gran parte de los impactos que se producen
sobre otros factores del medio. Durante la construcción se producirá la modificación de la
morfología del terreno por las actuaciones de extracción y depósito de materiales. Estos
impactos se harán permanentes durante la fase de funcionamiento. El promotor realizará
un estudio detallado de los movimientos de tierra, las posibilidades de reutilización de los
materiales extraídos en la propia obra, el diseño de taludes con pendientes suaves y la
necesidad de construir muros de escollera para evitar la inestabilidad y erosión, así como
el uso de mallas y/o plantaciones para evitar el desprendimiento de taludes. Además,
con objeto de reducir la erosión superficial por escorrentía, las aguas procedentes de
cunetas y drenajes se conducirán a cauces preexistentes, evitando la aparición de
nuevos sistemas de escorrentía.
En caso de que aparecieran suelos contaminados durante las operaciones de
excavación estos serán caracterizados y tratados según lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

cve: BOE-A-2025-9373
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