Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9369)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62439
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Integrar al Colegio Español Cervantes de Montevideo-Uruguay en la red de centros
españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar la denominación
«Colegio español» en sus relaciones externas y en sus comunicaciones internas.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de las partes.
A. Compromisos y obligaciones del Colegio Español Cervantes y de la Sociedad
Miguel de Cervantes Saavedra Limitada.
1. Identificación: El Colegio Español Cervantes se identificará como centro
integrado en la red de colegios españoles en el exterior del MEFPD en toda su
publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará utilizar expresiones que
induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».
2. Organización y funcionamiento: El Colegio Español Cervantes se organizará
conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos competentes de su país,
según consta en la documentación presentada por el centro con anterioridad a esta
suscripción.
La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o
colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que
imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán
comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.
3. Medios personales y materiales: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada se compromete al mantenimiento y, en caso necesario, rehabilitación de las
infraestructuras del colegio necesarias para la impartición de las enseñanzas en las
adecuadas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Asimismo, asume la
contratación del personal docente, de administración y servicios, u otro que fuera
necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.
4. Profesorado: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada garantizará
que el profesorado contratado por el colegio esté en posesión de las titulaciones
académicas y la experiencia profesional establecidas por la normativa de aplicación de
su país y consideradas idóneas por el MEFPD para las funciones que van a
desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas.
5. Contenidos curriculares: El Colegio Español Cervantes, con el fin de poder
cumplir de forma correcta con la integración de los contenidos correspondientes a las
materias españolas exigidos en el artículo 3c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se
compromete a:
Para la obtención del título de Bachiller, habiendo superado los dos últimos cursos:
– Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en
ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y
una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos
horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, distribuir las enseñanzas de
Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo. (Con esta opción,
más la siguiente en caso de países cuya lengua no sea el español, bastará haber superado
los dos últimos cursos para obtener el título de Bachiller).
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas
españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e
historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62439
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Integrar al Colegio Español Cervantes de Montevideo-Uruguay en la red de centros
españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar la denominación
«Colegio español» en sus relaciones externas y en sus comunicaciones internas.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de las partes.
A. Compromisos y obligaciones del Colegio Español Cervantes y de la Sociedad
Miguel de Cervantes Saavedra Limitada.
1. Identificación: El Colegio Español Cervantes se identificará como centro
integrado en la red de colegios españoles en el exterior del MEFPD en toda su
publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará utilizar expresiones que
induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».
2. Organización y funcionamiento: El Colegio Español Cervantes se organizará
conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos competentes de su país,
según consta en la documentación presentada por el centro con anterioridad a esta
suscripción.
La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o
colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que
imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán
comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.
3. Medios personales y materiales: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada se compromete al mantenimiento y, en caso necesario, rehabilitación de las
infraestructuras del colegio necesarias para la impartición de las enseñanzas en las
adecuadas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Asimismo, asume la
contratación del personal docente, de administración y servicios, u otro que fuera
necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.
4. Profesorado: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada garantizará
que el profesorado contratado por el colegio esté en posesión de las titulaciones
académicas y la experiencia profesional establecidas por la normativa de aplicación de
su país y consideradas idóneas por el MEFPD para las funciones que van a
desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas.
5. Contenidos curriculares: El Colegio Español Cervantes, con el fin de poder
cumplir de forma correcta con la integración de los contenidos correspondientes a las
materias españolas exigidos en el artículo 3c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se
compromete a:
Para la obtención del título de Bachiller, habiendo superado los dos últimos cursos:
– Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en
ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y
una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos
horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, distribuir las enseñanzas de
Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo. (Con esta opción,
más la siguiente en caso de países cuya lengua no sea el español, bastará haber superado
los dos últimos cursos para obtener el título de Bachiller).
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas
españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e
historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.