Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63730

en el art. 6.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. A su juicio, calificar esta exigencia como
una injerencia en la libertad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, así como
lesiva de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 17, 18 19 y 21 CE «no
deja de ser un exceso» y «desde luego, no es una prestación personal y patrimonial del
art. 31.3 CE». En todo caso, insiste en que se trata de una medida siempre sometida a la
legislación básica del Estado.
G)

También rechaza la impugnación de la modificación operada en la Ley 11/1994:

a) Estima que las funciones asignadas al personal de inspección se encuentran
detalladas con el mismo tenor en el art. 31.1 LGS, básica en materia sanitaria.
b) Precisamente la STC 148/2021 avalaría las medidas de suspensión y prohibición
de actividades o clausura de establecimientos, impugnadas.
c) La frontera entre las medidas que se pueden adoptar en un estado de alarma
sanitaria y una situación sanitaria grave sin estado de alarma es sutil y hasta permeable,
como lo acredita el hecho de que el estado de alarma puede hacer suyas medidas
contempladas en la legalidad ordinaria. Y de todo ello se desprende que, dándose las
debidas condiciones adecuadas, se pueden adoptar medidas limitativas de derechos sin
que haya estado de alarma declarado.
H) Por último, rechaza que se incurra en una vulneración de la libertad de empresa
(art. 38 CE) y del derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE).
Para ello, parte de la consideración de que los preceptos cuestionados hacen expresa
remisión a lo dispuesto en la legislación de datos personales. También sostiene que la
obligación contemplada en el art. 5.2 del Decreto-ley 11/2021 no afecta a toda clase de
establecimientos, sino solamente a las actividades o negocios que determinen las
autoridades sanitarias. Y añade, que la medida es conforme con el art. 9.1 de la
Ley 33/2011, y con el art. 22.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
12. Por diligencia del secretario de justicia del Pleno de 11 de marzo de 2022, se
declaró el proceso concluso y pendiente para deliberación y votación de la sentencia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 LOTC.
13. Por providencia de 8 de abril de 2025, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 7767-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene
por objeto el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen
jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de
covid-19 en Canarias y, subsidiariamente, contra los arts. 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1;
12.1 a) y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2, 3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27
y 28; las disposiciones transitoria segunda y final primera, en cuanto da nueva redacción
a los apartados segundo y tercero del art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de
ordenación sanitaria de Canarias, y el anexo III de dicho Decreto-ley 11/2021.
Como se ha expuesto en detalle en los antecedentes, el recurso se fundamenta en
los siguientes motivos: (i) la vulneración de los arts. 116, 55 y 38 CE, por regular el
Decreto-ley 11/2021 un estado de excepción constitucional, fuera del marco establecido
en la Constitución; (ii) la infracción de los límites materiales previstos para el decreto-ley
(art. 86.1 CE), así como la vulneración del contenido esencial (art. 53.1 CE) de diversos
derechos fundamentales; (iii) la vulneración del art. 24 CE, por tratarse de un decreto-ley
autoaplicativo que no cumple las exigencias constitucionales que rigen para este tipo de
normas; (iv) la infracción de la reserva de ley orgánica (art. 81 CE); (v) la vulneración de

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