Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63731

los arts. 18 y 38 CE, y (vi) la invasión de las competencias estatales previstas en el
art. 149.1.1 y 149.1.16 CE.
El Gobierno de Canarias ha solicitado expresamente en el suplico de su escrito de
alegaciones que no sean objeto de enjuiciamiento, por insuficiente argumentación, los
motivos de impugnación relacionados con los arts.: 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18
y 20; con las disposiciones: adicional única, transitoria primera, final primera y
derogatoria única, y con los anexos I y II del Decreto-ley 11/2021, así como los
relacionados con la infracción de los arts. 17, 21, 24, 25 y 55 CE. Tanto el Gobierno de
Canarias como el Parlamento de Canarias han interesado la íntegra desestimación del
recurso de inconstitucionalidad y, además, a lo largo de sus respectivos escritos de
alegaciones, han puesto de manifiesto la ausencia de carga alegatoria del recurso de
inconstitucionalidad en determinados apartados, tal y como se refleja en el relato de
antecedentes de esta resolución.
2.

Consideraciones previas.

a) Como tuvimos ocasión de recordar en la STC 141/2024, de 19 de noviembre,
FJ 2 a), la doctrina constitucional ha reiterado que en los recursos de
inconstitucionalidad, cuya finalidad última es la depuración objetiva del ordenamiento
jurídico, la modificación, derogación o pérdida de vigencia de la norma que se recurre
puede producir la extinción sobrevenida del proceso pues, como regla general, en un
recurso abstracto como el de inconstitucionalidad, carece de sentido pronunciarse sobre
normas que el mismo legislador ha expulsado ya del ordenamiento de modo total, sin
ultraactividad [SSTC 67/2024, de 23 de abril, FJ 2, y 88/2024, de 5 de junio, FJ 3 b)].
Ahora bien, esta regla general tiene varias excepciones en nuestra jurisprudencia,
algunas de las cuales resultan de interés en relación con el presente procedimiento.
La primera de esas excepciones tiene que ver con el concreto supuesto de la
impugnación de los decretos-leyes por la infracción del art. 86.1 CE, tanto en lo que se
refiere a los límites formales (presupuesto habilitante y conexión de sentido) como a los
límites materiales a los que está sujeta la utilización de este instrumento normativo
propio de la legislación de urgencia. En estos casos, una reiterada jurisprudencia
sostiene que la modificación legislativa posterior del decreto-ley impugnado no impide a
la jurisdicción constitucional controlar si la potestad reconocida al Gobierno por el
art. 86.1 CE se ejerció siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto. Al
respecto, este tribunal ha venido señalando que la infracción del art. 86.1 CE no pierde
objeto, ya que la falta de vigencia en este momento del precepto recurrido no impide
controlar si el ejercicio de la potestad reconocida al Gobierno por el art. 86.1 CE se
realizó siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto constitucional, pues este
control tiene por objeto velar por el recto ejercicio de la potestad para dictar decretosleyes, dentro del marco constitucional, decidiendo la validez o invalidez de las normas
impugnadas sin atender a su vigencia o derogación en el momento en que se pronuncia
el fallo [STC 9/2023, de 22 de febrero, FJ 2 b), con cita de las SSTC 137/2011, de 14 de

cve: BOE-A-2025-9639
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A) El presente recurso de inconstitucionalidad se dirige contra el Decretoley 11/2021 de 2 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el que se establece el
régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la
pandemia de covid-19 en Canarias. Una vez convalidado por el Parlamento de Canarias,
su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia culminó con la
aprobación de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de
alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en
Canarias (en adelante, Ley 2/2022). La disposición derogatoria única, apartado cuarto,
de la citada Ley del Parlamento de Canarias 2/2022 acordó la íntegra derogación del
Decreto-ley 11/2021. Por lo tanto, con carácter previo a examinar el fondo del recurso,
debemos examinar en qué medida afecta esta modificación legislativa a la subsistencia
del presente proceso constitucional.