Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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los que específicamente alude la demanda, sino que la impugnación ha de entenderse
limitada implícitamente a aquellos preceptos y apartados del mismo que regulan
específicamente medidas de restricción de derechos fundamentales y que el recurso de
inconstitucionalidad identifica como tales en el cuarto fundamento jurídico, en el que se
desarrolla la tacha de inconstitucionalidad basada en la vulneración de los límites
materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE), por haber «afectado» el decreto-ley a
derechos fundamentales.
Así delimitada la impugnación de índole competencial, el Tribunal constata que el
contenido de la Ley 2/2022 reproduce con leves variaciones el contenido del Decretoley 11/2021. Por lo tanto, con arreglo a la doctrina expuesta, no es posible afirmar que
haya perdido su objeto el recurso de inconstitucionalidad en este punto, sino que la queja
pervive en los términos en los que fue inicialmente planteada. Sin embargo, la anterior
conclusión no puede hacerse extensiva a la impugnación del art. 9.1 del Decretoley 11/2021 antes citado, en relación con la imposición del uso obligatorio de mascarillas,
pues el art. 9.1 de la Ley 2/2022 ya no concreta, como hacía su predecesor, los supuestos
en los que resulta obligatorio el uso de mascarillas, sino que en su redacción vigente ya
simplemente dispone que «[e]l uso obligatorio de mascarillas y sus excepciones se
ajustarán a lo previsto en la normativa básica estatal». En consecuencia, en la medida en
que el nuevo art. 9.1 de la Ley 2/2022 se limita a efectuar una mera remisión a la
legislación estatal, la controversia de carácter competencial ha desaparecido.
Por otro lado, la derogación del decreto-ley autonómico recurrido tampoco ocasiona
la pérdida de objeto del motivo de impugnación fundado en la alegada vulneración del
art. 24 CE, por tratarse de un decreto-ley autoaplicativo, que los diputados recurrentes
dirigen contra los arts. 3.4, 22.2, 23.1, 25, 26, 27 y 28, la disposición transitoria segunda
y el anexo III. Si bien en este caso no se aduce que se trate de un decreto-ley dictado
para eludir el cumplimiento de resoluciones judiciales, como se denunciaba en el
supuesto examinado en la STC 38/2016, FJ 7, lo cierto es que el criterio seguido
entonces es plenamente trasladable al caso que nos ocupa. En este recurso de
inconstitucionalidad se denuncia que el decreto-ley –o, más propiamente, los concretos
preceptos impugnados– opera como una ley singular autoaplicativa que impide el control
jurisdiccional de los niveles de alerta sanitaria y de las medidas establecidas para cada
uno de ellos y, con independencia de la respuesta que haya de darse a este motivo de
impugnación, la cuestión planteada va más allá de una mera queja sustantiva por
vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción, sino que afecta a la correcta
utilización del instrumento legislativo del decreto-ley y, en definitiva, al correcto
funcionamiento del sistema de fuentes. Y, en cuanto que tal, ha de ser abordada.
Por el contrario, la derogación del Decreto-ley 11/2021 por la disposición derogatoria
única de la Ley 2/2022 sí ocasiona la carencia sobrevenida de objeto de los motivos de
impugnación de naturaleza material o sustantiva deducidos en el recurso de
inconstitucionalidad, a saber: (i) la infracción del art. 38 CE, que se imputa a la
disposición final primera del Decreto-ley 11/2021, en cuanto que da una nueva redacción
al apartado tercero del art. 28 de la Ley 11/1994; (ii) la infracción de los arts. 18 y 38 CE,
invocada en relación con los arts. 5.2, 25.8, 26.8, 27.8 y 28.8 del Decreto-ley 11/2021 y
(iii) el resto de consideraciones de tipo sustantivo o material que el recurso de
inconstitucionalidad alega, de manera entremezclada y algo confusa, al hilo de las
quejas basadas en la vulneración de los arts. 86.1 y 81.1 CE, como sería el caso de la
impugnación del art. 9.1 del Decreto-ley 11/2021 por no haber efectuado una
ponderación suficiente del interés superior del menor (art. 39.3 CE) y vulnerar el principio
de proporcionalidad, así como la impugnación del art. 19 del citado Decreto-ley, que se
recurre por «agrava[r]» las vulneraciones sustantivas de derechos fundamentales
alegadas.
B) Por otro lado, las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de
Canarias han solicitado la inadmisión parcial del recurso de inconstitucionalidad por
carecer manifiestamente de carga argumentativa en alguno de sus puntos.

cve: BOE-A-2025-9639
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Núm. 117