Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63718
segundo y tercero del art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria
de Canarias (en adelante, Ley 11/1994), y el anexo III de dicho Decreto-ley 11/2021.
La demanda dedica el apartado de antecedentes a transcribir los apartados de la
exposición de motivos del Decreto-ley 11/2021 que considera pertinentes, así como a
hacer referencia a su convalidación por el Parlamento de Canarias y a su tramitación
como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Finalmente, alude a los recursos
de inconstitucionalidad núm. 2901-2021, 5403-2021 y 6174-2021, interpuestos,
respectivamente, contra la legislación de medidas sanitarias para la gestión de la
pandemia de covid-19 aprobadas por las comunidades autónomas de Galicia, Illes
Balears y el País Vasco, indicando que en todos ellos se ha denunciado también la
infracción de la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE), de acuerdo con lo afirmado por el
dictamen núm. 213-2021, del Consejo de Estado, de 22 de marzo de 2021. También
considera de interés la doctrina fijada en las SSTC 148/2021, de 14 de julio, y 183/2021,
de 27 de octubre.
En el fundamento jurídico primero, la demanda delimita el objeto del recurso de
inconstitucionalidad. Expone que se impugna el Decreto-ley 11/2021 porque «el
Gobierno canario, a través de la regulación impugnada, declara de manera encubierta un
estado de excepcionalidad que altera, además con carácter indefinido, el orden
competencial establecido, imponiendo graves restricciones a los derechos
fundamentales y permitiendo cercos perimetrales, cierres de fronteras territoriales y
confinamientos autonómicos».
Concretamente, se impugnan también los arts. 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a)
y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2, 3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27 y 28; las
disposiciones transitoria segunda y final primera, en cuanto da nueva redacción a los
apartados segundo y tercero del art. 28 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994, y
el anexo III del Decreto-ley 11/2021.
Por su parte, en el fundamento jurídico segundo se recoge lo que la demanda
denomina como «[m]arco normativo de aplicación», dentro del cual se hace referencia al
dictamen núm. 213-2021 del Consejo de Estado; a las SSTC 148/2021 y 183/2021; a la
sentencia 719/2021, de 24 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2021:2178); a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas-especiales en materia de salud pública (en adelante, Ley Orgánica 3/1986); a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS), y a la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, general de salud pública (en adelante, Ley 33/2011).
Una vez expuestos, en estos términos, el objeto del recurso de inconstitucionalidad y
el marco jurídico aplicable, la demanda recoge los motivos de impugnación en los que se
basa el recurso de inconstitucionalidad en los fundamentos jurídicos tercero a octavo,
cuyo contenido se expone sintéticamente a continuación.
A) Vulneración de los arts. 116, 55 y 38 CE, en cuanto el Decreto-ley 11/2021
regula un estado de excepción constitucional, fuera del marco establecido en la
Constitución.
Afirman los recurrentes que, habiendo finalizado los estados de alarma y no
hallándose amparada por aquellos, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido a
aprobar sus propios criterios y medidas restrictivas de derechos fundamentales. Esta
regulación instaura un verdadero régimen excepcional al margen de la Constitución y de
la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en
adelante, Ley Orgánica 4/1981), resultando manifiestamente inconstitucionales las
limitaciones de derechos que esta regulación conlleva. De este modo, el Decreto-ley del
Gobierno de Canarias 11/2021 se concibe como un instrumento normativo análogo a la
ley orgánica a la que remite el art. 116 CE, creando una situación de crisis sanitaria
durante la cual se aplican automáticamente las medidas establecidas para cada nivel de
alerta, desvinculándose de la vigencia de un estado de excepcionalidad de los previstos
en el art. 116 CE.
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63718
segundo y tercero del art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria
de Canarias (en adelante, Ley 11/1994), y el anexo III de dicho Decreto-ley 11/2021.
La demanda dedica el apartado de antecedentes a transcribir los apartados de la
exposición de motivos del Decreto-ley 11/2021 que considera pertinentes, así como a
hacer referencia a su convalidación por el Parlamento de Canarias y a su tramitación
como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Finalmente, alude a los recursos
de inconstitucionalidad núm. 2901-2021, 5403-2021 y 6174-2021, interpuestos,
respectivamente, contra la legislación de medidas sanitarias para la gestión de la
pandemia de covid-19 aprobadas por las comunidades autónomas de Galicia, Illes
Balears y el País Vasco, indicando que en todos ellos se ha denunciado también la
infracción de la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE), de acuerdo con lo afirmado por el
dictamen núm. 213-2021, del Consejo de Estado, de 22 de marzo de 2021. También
considera de interés la doctrina fijada en las SSTC 148/2021, de 14 de julio, y 183/2021,
de 27 de octubre.
En el fundamento jurídico primero, la demanda delimita el objeto del recurso de
inconstitucionalidad. Expone que se impugna el Decreto-ley 11/2021 porque «el
Gobierno canario, a través de la regulación impugnada, declara de manera encubierta un
estado de excepcionalidad que altera, además con carácter indefinido, el orden
competencial establecido, imponiendo graves restricciones a los derechos
fundamentales y permitiendo cercos perimetrales, cierres de fronteras territoriales y
confinamientos autonómicos».
Concretamente, se impugnan también los arts. 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a)
y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2, 3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27 y 28; las
disposiciones transitoria segunda y final primera, en cuanto da nueva redacción a los
apartados segundo y tercero del art. 28 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994, y
el anexo III del Decreto-ley 11/2021.
Por su parte, en el fundamento jurídico segundo se recoge lo que la demanda
denomina como «[m]arco normativo de aplicación», dentro del cual se hace referencia al
dictamen núm. 213-2021 del Consejo de Estado; a las SSTC 148/2021 y 183/2021; a la
sentencia 719/2021, de 24 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2021:2178); a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas-especiales en materia de salud pública (en adelante, Ley Orgánica 3/1986); a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS), y a la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, general de salud pública (en adelante, Ley 33/2011).
Una vez expuestos, en estos términos, el objeto del recurso de inconstitucionalidad y
el marco jurídico aplicable, la demanda recoge los motivos de impugnación en los que se
basa el recurso de inconstitucionalidad en los fundamentos jurídicos tercero a octavo,
cuyo contenido se expone sintéticamente a continuación.
A) Vulneración de los arts. 116, 55 y 38 CE, en cuanto el Decreto-ley 11/2021
regula un estado de excepción constitucional, fuera del marco establecido en la
Constitución.
Afirman los recurrentes que, habiendo finalizado los estados de alarma y no
hallándose amparada por aquellos, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido a
aprobar sus propios criterios y medidas restrictivas de derechos fundamentales. Esta
regulación instaura un verdadero régimen excepcional al margen de la Constitución y de
la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en
adelante, Ley Orgánica 4/1981), resultando manifiestamente inconstitucionales las
limitaciones de derechos que esta regulación conlleva. De este modo, el Decreto-ley del
Gobierno de Canarias 11/2021 se concibe como un instrumento normativo análogo a la
ley orgánica a la que remite el art. 116 CE, creando una situación de crisis sanitaria
durante la cual se aplican automáticamente las medidas establecidas para cada nivel de
alerta, desvinculándose de la vigencia de un estado de excepcionalidad de los previstos
en el art. 116 CE.
cve: BOE-A-2025-9639
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Núm. 117