Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63719
En esta misma contravención del art. 116 CE incurren los arts. 1; 2; 7.4; 21.3; 22.2, 3
y 4; 23.2 y 3 y 24.3 y la disposición final primera, en relación con la nueva redacción que
da al art. 28.3 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994.
En particular, se refiere separadamente a esta última disposición final primera del
Decreto-ley 11/2021, en cuanto que da nueva redacción al apartado tercero del art. 28 de
la Ley 11/1994. En relación con este precepto, denuncia la vulneración del art. 38 CE. En
este sentido, trae a colación lo dicho en la STC 148/2021 en relación con el art. 10 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, en relación con la
suspensión de apertura de establecimientos y realización de actividades, y señala que
«si intensísima fue la suspensión, en estado de alarma, de determinadas actividades,
resulta radicalmente inconstitucional la habilitación que el Decreto-ley 11/2021 hace a la
autoridad sanitaria autonómica para suspender, con carácter general, fuera del estado de
alarma, cualesquiera actividades o la apertura de cualesquiera establecimientos».
En fin, para los demandantes, el Decreto-ley 11/2021 pretende instaurar con carácter
general y de forma permanente para Canarias una suerte de estado de alarma, que
denomina «situación de crisis sanitaria», en el que se habilita a las autoridades canarias
para adoptar medidas que implican suspensiones/restricciones de derechos
fundamentales que la jurisprudencia constitucional ha declarado que, en su caso,
únicamente proceden en los supuestos de excepcionalidad constitucional previstos en el
art. 116 CE.
B) Infracción de los límites materiales previstos para el decreto-ley y vulneración del
contenido esencial de los derechos fundamentales a la libertad de circulación y
residencia, a la libertad personal, a la integridad física, a la intimidad personal y al
derecho de reunión, en relación con los arts. 6.1 y 2; 12.1 a) y b), 2, 5 y 6; 14.2, párrafos
segundo y tercero; 15.7; 19.3 y 4; 25.2; 26.2; 27.2; 28.2, 10, 11 y 26 a 32, del Decretoley 11/2021.
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que el Decreto-ley 11/2021 no ha
respetado los límites materiales de los decretos-leyes, en lo que se refiere a la
prohibición de afectar a los derechos reconocidos en el título I CE. Específicamente,
predica esta queja respecto de los siguientes preceptos:
a) En relación con el derecho fundamental a la libertad personal del art. 17 CE, su
contenido esencial resulta vulnerado: (i) por el art. 12.1 a) y b) y 5 del Decretoley 11/2021, que impone el aislamiento de personas que se encuentren contagiadas por
SARS-CoV-2 y (ii) por el art. 6.1 y 2 del Decreto-ley 11/2021, en cuanto que prescribe
una obligación personal de confinamiento o cuarentena, permitiendo la privación de
libertad de una persona sin autorización judicial ni consentimiento de la persona
afectada.
b) Por su parte, las medidas previstas en los arts. 6.1 y 2 y 12.1, 2 y 6 incurren en
una vulneración de los derechos a la libertad de circulación y de elección de residencia
(art. 19 CE).
c) En lo que respecta al derecho de reunión, entiende que se ve afectado porque
los arts. 25.2; 26.2; 27.2; 28.2, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, del Decretoley 11/2021, constituyen una suspensión del citado derecho fundamental al prohibir
reuniones privadas o la «permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso
público como privado, cerrados o al aire libre».
d) Por lo que se refiere a los derechos fundamentales a la integridad física (art. 15
CE) y a la intimidad personal (art. 18.1 CE), en relación con la noción de vida privada
[art. 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales (CEDH)], afirma la demanda su afectación por «las medidas
profilácticas –entre ellas, la vacunación obligatoria– que pueden acordar las autoridades
autonómicas al amparo de los arts. 14.2 y 15.1 [del] Decreto-ley 11/2021». Llama la
atención sobre la absoluta desproporción de la sanción prevista para el caso de no
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63719
En esta misma contravención del art. 116 CE incurren los arts. 1; 2; 7.4; 21.3; 22.2, 3
y 4; 23.2 y 3 y 24.3 y la disposición final primera, en relación con la nueva redacción que
da al art. 28.3 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994.
En particular, se refiere separadamente a esta última disposición final primera del
Decreto-ley 11/2021, en cuanto que da nueva redacción al apartado tercero del art. 28 de
la Ley 11/1994. En relación con este precepto, denuncia la vulneración del art. 38 CE. En
este sentido, trae a colación lo dicho en la STC 148/2021 en relación con el art. 10 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, en relación con la
suspensión de apertura de establecimientos y realización de actividades, y señala que
«si intensísima fue la suspensión, en estado de alarma, de determinadas actividades,
resulta radicalmente inconstitucional la habilitación que el Decreto-ley 11/2021 hace a la
autoridad sanitaria autonómica para suspender, con carácter general, fuera del estado de
alarma, cualesquiera actividades o la apertura de cualesquiera establecimientos».
En fin, para los demandantes, el Decreto-ley 11/2021 pretende instaurar con carácter
general y de forma permanente para Canarias una suerte de estado de alarma, que
denomina «situación de crisis sanitaria», en el que se habilita a las autoridades canarias
para adoptar medidas que implican suspensiones/restricciones de derechos
fundamentales que la jurisprudencia constitucional ha declarado que, en su caso,
únicamente proceden en los supuestos de excepcionalidad constitucional previstos en el
art. 116 CE.
B) Infracción de los límites materiales previstos para el decreto-ley y vulneración del
contenido esencial de los derechos fundamentales a la libertad de circulación y
residencia, a la libertad personal, a la integridad física, a la intimidad personal y al
derecho de reunión, en relación con los arts. 6.1 y 2; 12.1 a) y b), 2, 5 y 6; 14.2, párrafos
segundo y tercero; 15.7; 19.3 y 4; 25.2; 26.2; 27.2; 28.2, 10, 11 y 26 a 32, del Decretoley 11/2021.
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que el Decreto-ley 11/2021 no ha
respetado los límites materiales de los decretos-leyes, en lo que se refiere a la
prohibición de afectar a los derechos reconocidos en el título I CE. Específicamente,
predica esta queja respecto de los siguientes preceptos:
a) En relación con el derecho fundamental a la libertad personal del art. 17 CE, su
contenido esencial resulta vulnerado: (i) por el art. 12.1 a) y b) y 5 del Decretoley 11/2021, que impone el aislamiento de personas que se encuentren contagiadas por
SARS-CoV-2 y (ii) por el art. 6.1 y 2 del Decreto-ley 11/2021, en cuanto que prescribe
una obligación personal de confinamiento o cuarentena, permitiendo la privación de
libertad de una persona sin autorización judicial ni consentimiento de la persona
afectada.
b) Por su parte, las medidas previstas en los arts. 6.1 y 2 y 12.1, 2 y 6 incurren en
una vulneración de los derechos a la libertad de circulación y de elección de residencia
(art. 19 CE).
c) En lo que respecta al derecho de reunión, entiende que se ve afectado porque
los arts. 25.2; 26.2; 27.2; 28.2, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, del Decretoley 11/2021, constituyen una suspensión del citado derecho fundamental al prohibir
reuniones privadas o la «permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso
público como privado, cerrados o al aire libre».
d) Por lo que se refiere a los derechos fundamentales a la integridad física (art. 15
CE) y a la intimidad personal (art. 18.1 CE), en relación con la noción de vida privada
[art. 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales (CEDH)], afirma la demanda su afectación por «las medidas
profilácticas –entre ellas, la vacunación obligatoria– que pueden acordar las autoridades
autonómicas al amparo de los arts. 14.2 y 15.1 [del] Decreto-ley 11/2021». Llama la
atención sobre la absoluta desproporción de la sanción prevista para el caso de no
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