Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63736

e) Aparte de las consideraciones de las partes demandadas ya abordadas, para
terminar de delimitar adecuadamente el objeto de nuestro enjuiciamiento, resulta
necesario efectuar una serie de precisiones adicionales en relación con la carga
argumental del recurso de inconstitucionalidad.
(i) En relación con la queja fundada en la infracción de los arts. 116 y 55 CE, a
pesar de que la misma aparece formulada de manera global, resulta innegable que no
todo el contenido del decreto-ley impugnado contiene reglas que quepa calificar como de
limitación, restricción o suspensión de derechos fundamentales. El vicio de
inconstitucionalidad alegado no puede aceptarse respecto de toda la norma con rango
de ley impugnada, toda vez que el recurso de inconstitucionalidad no se establece en la
Constitución como una impugnación dirigida contra un bloque o una parte del
ordenamiento jurídico (STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 2 in fine), sino que solo podría ser
entendido razonablemente puesto en conexión con algunos preceptos concretos que la
fundamentación que acompaña a este motivo de impugnación no especifica con la
precisión requerida por nuestra jurisprudencia. Por ello, a pesar de su formulación
aparentemente estructural, el motivo de impugnación debe reconducirse a aquellos
preceptos específicos respecto de los cuales la demanda sí ha argumentado de manera
suficiente la existencia de una incidencia iusfundamental y que son aquellos a los que los
diputados recurrentes imputan expresamente una infracción de los límites materiales de
los decretos-leyes.
En cambio, en relación con los arts. 1, 2, 7.4, 21.3, 22.2, 3 y 4, 23.2 y 3, y 24.3 del
Decreto-ley del Gobierno de Canarias 11/2021, que se dicen impugnados en este punto
de forma subsidiaria, este tribunal no halla en sus alegaciones una explicación clara y
mínimamente razonada de por qué estos preceptos incurren en la vulneración
constitucional denunciada. En consecuencia, al no haber cumplido el recurso de
inconstitucionalidad con la inexcusable carga alegatoria que le incumbe, los citados
preceptos no pueden ser objeto de examen.
(ii) También se advierte que, aunque el art. 14.3 del Decreto-ley 11/2021 se cita en
ocasiones dentro del elenco de preceptos impugnados, lo cierto es que la
argumentación, en relación con la denunciada infracción de los límites materiales de los
decretos-leyes, solo se refiere a los párrafos segundo y tercero del art. 14.2, a los que
habremos de constreñir nuestro examen. Otro tanto de lo mismo acontece respecto del
apartado undécimo del art. 28 del Decreto-ley 11/2021 que, por idéntica razón, ha de
quedar fuera del objeto de nuestro enjuiciamiento.
(iii) Y, para terminar de delimitar el objeto de nuestro enjuiciamiento, respecto de la
impugnación del art. 19, apartados tercero y cuarto, del Decreto-ley 11/2021, cuya
impugnación de índole sustantiva basada en la vulneración material de derechos
fundamentales ha perdido objeto [supra, FJ 2 A) b) in fine], resta por indicar que este
tribunal no halla en el relato de la demanda una argumentación clara y concisa sobre la
razón por la que este precepto incurre en una infracción de los límites materiales del
decreto-ley (art. 86.1 CE), lo que, por las razones ya expuestas en relación con la lógica
interna del recurso de inconstitucionalidad, conduce inexorablemente a que tampoco
pueda ser objeto de examen desde la perspectiva de la pretendida infracción de la
reserva de ley orgánica (art. 81 CE).
C) Una vez delimitado el objeto de enjuiciamiento, corresponde a este tribunal, en
función de las circunstancias concurrentes en cada caso, determinar el orden de examen
de las distintas tachas de inconstitucionalidad planteadas [SSTC 37/2022, de 10 de
marzo, FJ 3 b), y 146/2023, de 26 de octubre, FJ 2]. A la vista de cuanto viene de
exponerse, en relación con la carga argumental del recurso, nuestro examen habrá de
comenzar con el motivo de impugnación relativo a la vulneración de los límites
materiales de los decretos-leyes por ser esta la alegación principal de la demanda, a
cuya argumentación se remiten o deben reconducirse buena parte de las restantes. Acto
seguido, se procederá al análisis de los demás motivos en los que se funda el recurso de

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