Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63738

apartados segundo y sexto del Decreto-ley del Gobierno de Canarias 11/2021, que
establecen:
«2. Durante el periodo de aislamiento o cuarentena las personas deberán limitar
sus desplazamientos y los accesos de terceras personas a dicho lugar a los
imprescindibles y excepcionales para la asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente
justificadas. El acceso a los bienes o servicios indispensables para garantizar su
alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios de primera necesidad se
facilitará por la administración en los supuestos excepcionales en que no se dispusiera
de familiares, allegados u otros medios para su provisión.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes
les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación,
limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de
higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la covid-19,
debiendo utilizar mascarillas filtrantes con una eficacia de filtración mínima del 90
por 100, tanto en espacios abiertos como cerrados.
[…]
6. La obligación personal de aislamiento o de cuarentena es independiente de las
obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales territoriales que pudieran
acordarse.»
c) Los derechos a la integridad física (art. 15 CE) y a la intimidad personal (art. 18
CE) estarían afectados por los arts. 14.2, párrafos segundo y tercero, y 15.7 del Decretoley, que establecen respectivamente:
«Artículo 14.

Realización de pruebas diagnósticas y vacunación.

[…]
2. […]
La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se
recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad
a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la
posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos
previstos por este decreto-ley.
Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.»
«Artículo 15. Realización de cribados.
[…]
7. La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas
diagnósticas programadas en relación con dichos cribados se tramitará en la forma
prevista en el artículo anterior y conllevará las consecuencias que en él se establecen.»

(i) El art. 25.2, que establece, como medida aplicable en el nivel de alerta 1, lo
siguiente:
«Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de
uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de doce personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo.»

cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es

d) Finalmente, los diputados recurrentes estiman que afectan al derecho de reunión
(art. 21 CE) los siguientes preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Canarias 11/2021: