Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
(ii)
Sec. TC. Pág. 63739
El art. 26.2 que regula, como medida aplicable en el nivel de alerta 2:
«Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de
uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de ocho personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo».
(iii) El art. 27.2 que contempla, como medida aplicable en el nivel de alerta 3:
«Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de
uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo.»
«2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios
de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
[…]
10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y
esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares
distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su
caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la
consideración de eventos multitudinarios, no se podrán celebrar.
[…]
26. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con
pernoctación permanecerán cerrados.
27. No podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública
(mercadillos) esporádicos o extraordinarios.
28. Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecerán cerradas.
29. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea
previsible la celebración de «botellones» o en los que puedan producirse aglomeraciones
en horario nocturno antes de las 22:00 horas.
30. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas
u otras agrupaciones musicales en los que no puedan mantenerse el uso continuo de la
mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.
31. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las
zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la
habitación.
32. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y
jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.
33. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias
y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o
privada solo se podrá realizar de manera telemática.»
B) Una vez expuestos los preceptos legales sobre los que se proyecta la
impugnación, hemos de recordar la doctrina constitucional sobre los límites materiales de
los decretos-leyes, en lo que atañe a la prohibición de «afectar» a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE que prevé el art. 86.1 CE.
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
(iv) Los siguientes apartados del art. 28, que recogen medidas aplicables en el nivel
de alerta 4:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
(ii)
Sec. TC. Pág. 63739
El art. 26.2 que regula, como medida aplicable en el nivel de alerta 2:
«Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de
uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de ocho personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo».
(iii) El art. 27.2 que contempla, como medida aplicable en el nivel de alerta 3:
«Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de
uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo.»
«2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios
de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se
supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el
caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se
sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes
aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
[…]
10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y
esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares
distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su
caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la
consideración de eventos multitudinarios, no se podrán celebrar.
[…]
26. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con
pernoctación permanecerán cerrados.
27. No podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública
(mercadillos) esporádicos o extraordinarios.
28. Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecerán cerradas.
29. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea
previsible la celebración de «botellones» o en los que puedan producirse aglomeraciones
en horario nocturno antes de las 22:00 horas.
30. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas
u otras agrupaciones musicales en los que no puedan mantenerse el uso continuo de la
mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.
31. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las
zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la
habitación.
32. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y
jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.
33. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias
y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o
privada solo se podrá realizar de manera telemática.»
B) Una vez expuestos los preceptos legales sobre los que se proyecta la
impugnación, hemos de recordar la doctrina constitucional sobre los límites materiales de
los decretos-leyes, en lo que atañe a la prohibición de «afectar» a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE que prevé el art. 86.1 CE.
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
(iv) Los siguientes apartados del art. 28, que recogen medidas aplicables en el nivel
de alerta 4: