Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63741

Terheş c. Rumanía, para determinar si estamos ante una afectación de la libertad
deambulatoria o de la libertad de circulación, es necesario partir de su situación concreta
y tener en cuenta un conjunto de criterios como el tipo, la duración, los efectos y las
modalidades de ejecución de la medida en cuestión, que deben examinarse de manera
“acumulada y combinada” (§ 36)» [FJ 5.3 A) a)].
Pues bien, las medidas de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2
[art. 12.1 a) del Decreto-ley 11/2021] y de cuarentena de las personas sospechosas de
haber sido contagiadas [art. 12.1 b) del Decreto-ley 11/2021], a las que también se
refieren los incisos impugnados de los apartados primero y segundo del art. 6 (como
parte integrante del deber de cautela), conllevan la «obligación personal» de sus
destinatarios de permanecer en el lugar que se indique «sin posibilidad de desplazarse ni
de relacionarse presencialmente con otras personas». Frente a esta prohibición de
desplazamiento, la norma no admite más excepciones que las establecidas en el
art. 12.2, y que se concretan en «la asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios» y los desplazamientos motivados «por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad debidamente justificadas».
Así las cosas, partiendo de la doctrina constitucional antes citada, este tribunal
constata que las obligaciones personales de aislamiento y cuarentena, dada su
definición legal, pueden llegar a implicar una privación de la capacidad de
autodeterminación de movimientos de la persona, casi en su totalidad, con incidencia en
la libertad personal del art. 17.1 CE.
Por otro lado, las medidas de aislamiento y cuarentena, aquí enjuiciadas, tienen
carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, incluso en contra de la
voluntad de su destinatario. En efecto, el art. 12 del Decreto-ley del Gobierno de
Canarias 11/2021 califica estas medidas como obligaciones personales (apartados
primero y cuarto) y, aunque, en principio y preferentemente, para el cumplimiento de
dicha obligación el decreto-ley autonómico apela a la «colaboración voluntaria de las
personas obligadas», también es cierto que, en caso de negativa al cumplimiento
voluntario, el apartado quinto del art. 12 prevé que el cumplimiento pueda «imponerse
mediante resoluciones específicas, que podrán dictarse de forma individual o colectiva».
Se trata, en definitiva, de medidas jurídicamente obligatorias, cuyo cumplimiento puede
imponerse por la administración competente, aun sin el concurso del consentimiento de
las personas afectadas por aquellas.
Además, el examen en conjunto del régimen jurídico autonómico desarrollado para la
gestión de la pandemia pone de manifiesto que las medidas aquí examinadas no son
solo jurídicamente obligatorias, en los términos a los que acabamos de referirnos, sino
que pueden dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora. En efecto, en virtud
de la remisión efectuada por el art. 18.3 del Decreto-ley 11/2021, ha de tenerse en
cuenta que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Canarias 1/2021,
de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las
medidas de prevención y contención frente al covid-19 en la Comunidad Autónoma de
Canarias, el incumplimiento del deber de observar cuarentena o aislamiento prescrito por
profesional sanitario podría dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por la
comisión de una infracción leve [art. 6.2 A) 7] o grave [art. 6.2 B) 2], según los casos.
A la vista de lo hasta aquí dicho, es claro que nos encontramos ante medidas que
limitan o restringen el alcance material del derecho fundamental previsto en el art. 17.1
CE y lo hacen en unos términos que alcanzan, como también acaecía en los casos
examinados en las SSTC 136/2024, FJ 5.3, y 141/2024, FJ 3 D), a aspectos esenciales
de la regulación del citado derecho fundamental. En conclusión, la regulación de las
medidas de aislamiento y cuarentena constituyen una afectación del art. 17.1 CE, lo que
debe conducir a apreciar la infracción del límite material del art. 86.1 CE, alegada por los
recurrentes.
En consecuencia, procede declarar inconstitucionales y nulos el art. 12, apartados 1,
2 y 5, así como los incisos «incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena
prescritos por un profesional sanitario» del art. 6.1 y «permanecerá en su domicilio» del

cve: BOE-A-2025-9639
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Núm. 117