Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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prestar el consentimiento para la realización de pruebas diagnósticas o la exigencia de
vacunación, que pueden dar lugar a la imposibilidad de desempeñar el trabajo o
actividad que se condicionó a la prueba diagnóstica y a la posibilidad de imposición de
restricciones u obligaciones personalizadas en los términos dispuestos en el Decreto-ley.
Indica también que estas sanciones se imponen sin cumplimiento de garantía alguna de
procedimiento, con vulneración de la vertiente procedimental de los arts. 25.1 y 24 CE.
Por ello, concluye el recurso que es claro que el Decreto-ley 11/2021 introduce
medidas limitativas de derechos claramente vedadas a los decretos-leyes, en cuanto
afectan, en el sentido constitucionalmente proscrito, a los derechos fundamentales de los
arts. 15, 17.1, 18.1, 19 y 21 CE. Esta vulneración se agrava, además, si tenemos en
cuenta el art. 19.4 del Decreto-ley, que establece que no será necesaria la ratificación
judicial de las medidas generales aplicables por mandato de este decreto-ley en cada
uno de los niveles de alerta previstos.
También se impugna el art. 9.1, en relación con la imposición del uso de mascarilla a
niños mayores de seis años y menores de once años, en cualquier espacio cerrado e
incluso en cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas no
resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo
grupos de convivientes. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a
sanciones conforme al art. 18.3 del Decreto-ley 11/2021.
Según la demanda, la imposición del uso de mascarilla constituye una injerencia en
la libertad del individuo (art. 1.1 CE), la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la
personalidad (art. 10.1 CE), la libertad personal (art. 17 CE), la libertad de circulación
(art. 19 CE), el derecho de reunión (art. 21 CE), el derecho a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen (art. 18 CE) «en cuanto se condiciona la proyección pública
personal al uso de la mascarilla». Asimismo, estima que supone la imposición de una
prestación personal y patrimonial de carácter público, vulnerando el art. 31.3 CE.
También añade que se impone esta obligación sin haber efectuado una ponderación
sobre la afectación que supone al interés superior del menor (art. 39 CE). A su juicio, la
injerencia en los derechos y libertades antes referidos resulta manifiestamente
desproporcionada, al haberse impuesto el uso de mascarillas, de manera generalizada, a
los niños mayores de seis años y menores de once años, sin ponderar circunstancia
alguna.
C) Vulneración del art. 24 CE por tratarse de un decreto-ley autoaplicativo que
vulnera las exigencias constitucionales para esta tipología normativa.
Para la demanda el carácter autoaplicativo del Decreto-ley 11/2021 es evidente. De
acuerdo con el tenor literal de los arts. 3.4, 22.2, 23.1, 25, 26, 27 y 28, la disposición
transitoria segunda y el anexo III, resulta que el Decreto-ley 11/2021 define cuatro niveles
de alerta en función del riesgo, para cuya declaración ha de atenderse a los niveles de
transmisión, en los términos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud (art. 22). Una vez publicados estos niveles de alerta, se aplican
automáticamente todas las restricciones y limitaciones de derechos previstas en el
decreto-ley para cada nivel de alerta «sin necesidad de mediar disposición o acto alguno,
salvo el acceso a los niveles 3 y 4 que se producirá a los cuatro días naturales de dicha
publicación, también de forma automática». Del mismo modo, tampoco la imposición de
las medidas recogidas en el anexo III requiere de acto alguno de aplicación, pues
obligarán de manera automática cualquiera que sea el nivel de alerta que se implante.
A juicio de los recurrentes, se está utilizando la reserva de ley para operar una
inconstitucional restricción del derecho a la tutela judicial efectiva, impidiendo la
impugnación de las medidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa y que esta
pueda enjuiciar la concreta aplicación de las restricciones, el procedimiento para su
aplicación o la proporcionalidad de las limitaciones de derechos fundamentales, dado
que es la norma autoaplicativa la que las impone en cada caso.

cve: BOE-A-2025-9639
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Núm. 117