Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63722
La demanda concluye suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 11/2021 y, subsidiariamente, la de los
arts. 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a) y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2,
3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27 y 28; las disposiciones transitoria segunda y final
primera, en cuanto da nueva redacción a los apartados segundo y tercero del art. 28 de
la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994, y el anexo III del citado Decreto-ley 11/2021.
2. Por providencia de 27 de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y
de los documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de
los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de
la ministra de Justicia, así como al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias,
por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito presentado en este tribunal el día 10 de febrero de 2022, el
presidente del Senado comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Por escrito presentado el día 15 de febrero de 2022, la letrada de la
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se personó en el
procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular alegaciones por ocho días
a contar desde la expiración del plazo ordinario.
5. Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2022, se tuvo por personada a
la letrada de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en
nombre del Gobierno de Canarias, y se acordó prorrogar en ocho días el plazo
concedido para formular alegaciones.
6. Mediante escrito registrado el día 17 de febrero de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de
personarse en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
7. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el día 18 de febrero de 2022, manifestó que se personaba en
el presente procedimiento sin formular alegaciones, a los efectos exclusivamente de que
en su día se le notificasen las resoluciones que en él se dictaran.
8. Por escrito de 23 de febrero de 2022, el letrado-secretario general del
Parlamento de Canarias, en representación de este, se personó en el procedimiento y
solicitó la ampliación del plazo para formular alegaciones.
9. Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022, se tuvo por personado al
letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, en representación de dicha
cámara, y se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido para formular
alegaciones.
10. La letrada del Gobierno de Canarias presentó escrito de alegaciones el 9 de
marzo de 2022, en el que suplica que se dicte sentencia en la que no sean objeto de
enjuiciamiento, por insuficiente argumentación, los motivos de impugnación relacionados
con los arts. 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20, las disposiciones adicional única,
transitoria primera, final primera y derogatoria única, y los anexos I y II del Decretoley 11/2021, así como los relacionados con la infracción de los arts. 17, 21, 24, 25 y 55
CE, y que se desestime el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás o,
alternativamente, se desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63722
La demanda concluye suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 11/2021 y, subsidiariamente, la de los
arts. 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a) y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2,
3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27 y 28; las disposiciones transitoria segunda y final
primera, en cuanto da nueva redacción a los apartados segundo y tercero del art. 28 de
la Ley del Parlamento de Canarias 11/1994, y el anexo III del citado Decreto-ley 11/2021.
2. Por providencia de 27 de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y
de los documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de
los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de
la ministra de Justicia, así como al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias,
por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito presentado en este tribunal el día 10 de febrero de 2022, el
presidente del Senado comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Por escrito presentado el día 15 de febrero de 2022, la letrada de la
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se personó en el
procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular alegaciones por ocho días
a contar desde la expiración del plazo ordinario.
5. Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2022, se tuvo por personada a
la letrada de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en
nombre del Gobierno de Canarias, y se acordó prorrogar en ocho días el plazo
concedido para formular alegaciones.
6. Mediante escrito registrado el día 17 de febrero de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de
personarse en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
7. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el día 18 de febrero de 2022, manifestó que se personaba en
el presente procedimiento sin formular alegaciones, a los efectos exclusivamente de que
en su día se le notificasen las resoluciones que en él se dictaran.
8. Por escrito de 23 de febrero de 2022, el letrado-secretario general del
Parlamento de Canarias, en representación de este, se personó en el procedimiento y
solicitó la ampliación del plazo para formular alegaciones.
9. Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022, se tuvo por personado al
letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, en representación de dicha
cámara, y se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido para formular
alegaciones.
10. La letrada del Gobierno de Canarias presentó escrito de alegaciones el 9 de
marzo de 2022, en el que suplica que se dicte sentencia en la que no sean objeto de
enjuiciamiento, por insuficiente argumentación, los motivos de impugnación relacionados
con los arts. 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20, las disposiciones adicional única,
transitoria primera, final primera y derogatoria única, y los anexos I y II del Decretoley 11/2021, así como los relacionados con la infracción de los arts. 17, 21, 24, 25 y 55
CE, y que se desestime el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás o,
alternativamente, se desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2025-9639
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Núm. 117