Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63724

a) Ni la declaración del estado de alarma implica la exclusión de las comunidades
autónomas en la lucha contra la pandemia, aun cuando el ejercicio ordinario de sus
competencias pueda quedar afectado, ni tampoco la finalización del estado de alarma
previamente declarado puede acarrear impedimento alguno para el ejercicio de las
competencias autonómicas.
b) La circunstancia de que el Tribunal Constitucional haya declarado
inconstitucional, en la STC 183/2021, la habilitación como «autoridades competentes
delegadas» de los presidentes autonómicos en el estado de alarma, no implica que las
comunidades autónomas no puedan ejercer sus competencias estatutarias tanto durante
como, más aún, tras la finalización de los efectos de la declaración del estado de alarma.
c) Como subrayó la STC 183/2021, FFJJ 3 B) y 6 B), las determinaciones
restrictivas de los derechos fundamentales se pueden justificar no solo en un estado de
emergencia, sino también en situaciones de normalidad. De hecho, como es notorio, la
legislación estatal proporciona amparo específico a restricciones de diversa intensidad
con el fin de afrontar las crisis sanitarias (art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986).
d) En suma, es plenamente constitucional que una comunidad autónoma ejerza sus
competencias normativas en materia de sanidad en la pandemia. Por el mero hecho de
ejercer sus competencias normativas y regular un sistema de alerta sanitaria, no puede
considerarse que el Gobierno de Canarias esté sobrepasando o invadiendo el marco del
art. 116 CE ni el marco establecido en la Ley Orgánica 4/1981, no procurándose con ello
un estado de excepción alternativo o sustitutivo, so pena de vaciar completamente el
alcance de las competencias autonómicas en la materia. Es evidente que la regulación
incluida en el Decreto-ley 11/2021 no utiliza los conceptos o categorías constitucionales
que aparecen en el art. 116 CE y se desarrollan en la Ley Orgánica 4/1981, sino otros
conceptos y medidas, de naturaleza estrictamente sanitaria y preventiva, y plenamente
acordes con su ámbito de competencias, por lo que difícilmente puede reprochársele
haber creado una suerte de estado de alarma paralelo o sustitutivo.
Por todo ello, este motivo de impugnación global del Decreto-ley debe ser
íntegramente rechazado. Por lo demás, alega que ninguno de los restantes motivos de
impugnación guarda relación alguna con los siguientes preceptos que, en ningún caso,
podrían ser declarados inconstitucionales:






el art. 4, que establece el principio de precaución;
el art. 8, que establece las medidas generales de prevención e higiene;
el art. 10, que regula la distancia de seguridad interpersonal;
el art. 11, que establece el régimen de aforos;
el art. 13, que establece el régimen de eventos multitudinarios;

cve: BOE-A-2025-9639
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E) A continuación, el escrito se centra en la impugnación del Decreto-ley 11/2021
por vulneración del art. 24 CE, en relación con el carácter autoaplicativo del mismo. En
este punto, el Gobierno de Canarias defiende que los recurrentes parten de la premisa
errónea de que toda ley autoaplicativa es una ley singular y, sin embargo, la doctrina
constitucional sobre las leyes singulares se refiere a los actos materialmente
administrativos que se adoptan bajo la forma de una norma con rango de ley. Para el
Gobierno autonómico, no hay ninguna duda de que el Decreto-ley 11/2021 no constituye
una ley singular, sino que contiene una regulación abstracta y general, por específica
que sea la situación que la motiva. En fin, este mismo motivo de impugnación fue
desestimado ab initio por la STC 183/2021.
F) Acto seguido, aborda la impugnación basada en la vulneración de los arts. 116,
55 y 38 CE, por regular el Decreto-ley 11/2021 un estado de excepción, si bien con
carácter preliminar apunta que la queja basada en el art. 38 CE será examinada más
adelante, así como que la referencia a la vulneración del art. 25 CE se efectúa en el
encabezamiento, después no se desarrolla fundamentación alguna sobre la misma, por
lo que carece de argumentación suficiente.
Sobre la infracción de los arts. 116 y 55 CE, el Gobierno de Canarias expone: