Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9640)
Pleno. Sentencia 96/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4926-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Competencias sobre legislación procesal y procedimiento administrativo: nulidad del precepto legal autonómico que niega la condición de interesados en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales a asociaciones y agrupaciones titulares de intereses legítimos colectivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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plazos, recepción y registro de documentos" (STC 50/1999, FJ 3). También abarca
normas no estrictamente procedimentales, como las que "prescriben la forma de
elaboración, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de
ejecución de los actos administrativos, incluyendo señaladamente las garantías
generales de los particulares en el seno del procedimiento" (STC 227/1988, FJ 32). En
cualquier caso, no "toda previsión normativa que incide en la forma de elaboración de los
actos administrativos, en su validez y en su eficacia o en las garantías de los
administrados, debe ser considerada parte del procedimiento administrativo común, pues
en tal caso se incluiría en este título competencial la mayor parte del Derecho
Administrativo"; de la doctrina constitucional «no puede deducirse que forme parte de
esta materia competencial toda regulación que de forma indirecta pueda tener alguna
repercusión o incidencia en el procedimiento así entendido o cuyo incumplimiento pueda
tener como consecuencia la invalidez del acto" (STC 50/1999, FJ 3).
La competencia en materia de procedimiento administrativo común incluye asimismo
la aprobación de principios y reglas sobre cualquiera de aquellas cuestiones, pero
establecidas con un grado intermedio de abstracción para alguna modalidad de actividad
administrativa. Se trata de principios y "reglas de ‘procedimiento administrativo común
singular’, entendido como el establecido también en la órbita del artículo 149.1.18 CE y
de manera abstracta, pero para una forma específica de potestad o actividad de la
administración (STC 45/2015, FJ 6 c), citando la STC 130/2013, de 4 de junio, FJ 8, en
relación con las normas de procedimiento de la Ley 38/2003, de 4 de junio, general de
subvenciones)".
De acuerdo con la STC 227/1988, FJ 32, la competencia para establecer el régimen
de los "procedimientos administrativos especiales" aplicable a las diversas formas de la
actividad administrativa ratione materiæ "es conexa a las que, respectivamente, el
Estado o las comunidades autónomas ostentan para la regulación del régimen sustantivo
de cada actividad o servicio de la administración". En términos de la reciente
STC 33/2018, de 12 de abril, "la regulación de estos procedimientos administrativos
especiales no está, en nuestra Constitución, reservada al Estado… Por ello, en principio,
‘cuando la competencia legislativa sobre una materia ha sido atribuida a una comunidad
autónoma, a esta cumple también la aprobación de las normas de procedimiento
administrativo destinadas a ejecutarla, si bien deberán respetarse en todo caso las
reglas de procedimiento establecidas en la legislación del Estado dentro del ámbito de
sus competencias’" [STC 33/2018, FJ 5 b), con cita de la STC 227/1988, FJ 32]. Lo
mismo ocurre cuando las comunidades autónomas cuentan solo con atribuciones de
desarrollo legislativo y ejecución; serán competentes también, como regla general, para
regular los correspondientes procedimientos administrativos especiales en el marco de
las normas de procedimiento común (general o singular) que haya establecido el Estado
ex art. 149.1.18 CE [STC 45/2015, FJ 6 b)].
No obstante, las bases de una materia «pueden alcanzar algún aspecto de estos
procedimientos especiales si imponen criterios directamente vinculados a los objetivos
sustantivos» de esa legislación básica, «sin descender a la previsión de trámites de pura
gestión; las normas ordinarias de tramitación no pueden considerarse básicas»
[STC 54/2017, FJ 7 b), refiriéndose a la legislación básica, en general, y las
SSTC 45/2015, FJ 6 c); 53/2017, de 17 de mayo, FFJJ 3 y 5 b), y 143/2017, FJ 23,
refiriéndose a las "bases medioambientales", en particular].
Se sitúan extramuros del título "procedimiento administrativo común" (art. 149.1.18
CE) las regulaciones que, aun aplicables a clases enteras de procedimientos, se han
adoptado en ejercicio de una competencia estatal más específica. Es el caso, por
ejemplo, de los procedimientos de preparación y adjudicación de contratos públicos o de
expropiación forzosa; respecto de estos el Estado cuenta con competencias normativas
de diverso alcance en materia de contratación administrativa (art. 149.1.18 CE;
STC 237/2015, de 19 de noviembre, FJ 7) y expropiación forzosa (art. 149.1.18 CE;
STC 251/2006, de 25 de julio, FJ 5), respectivamente.»

cve: BOE-A-2025-9640
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Núm. 117