Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63443
2. El presidente de la comisión será nombrado por el que lo sea de la FER, quien
nombrará asimismo a sus miembros y/o asesores.
3. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente. Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
telemáticos, serán regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el
funcionamiento por estos medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
TÍTULO VII
Del régimen económico
Artículo 51.
1. La FER tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente,
podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
Artículo 52.
Constituyen ingresos de la FER:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente, en su apartado c).
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que pueden serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 53.
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones
que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización
del CSD.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
La FER, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes
reglas:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63443
2. El presidente de la comisión será nombrado por el que lo sea de la FER, quien
nombrará asimismo a sus miembros y/o asesores.
3. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente. Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
telemáticos, serán regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el
funcionamiento por estos medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
TÍTULO VII
Del régimen económico
Artículo 51.
1. La FER tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente,
podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
Artículo 52.
Constituyen ingresos de la FER:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente, en su apartado c).
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que pueden serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 53.
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones
que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización
del CSD.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
La FER, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes
reglas: