Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63455
6. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos o el
ordenamiento jurídico superior exijan mayoría cualificada para su adopción.
8. La Secretaría General de la RFETM asistirá a la Presidencia en la verificación
del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión, recogiendo en el acta
de cada sesión los nombres de los asistentes, especificando el nombre de las personas
que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de
ésta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido, o al comienzo de la siguiente
reunión si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 27.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, por
sufragio libre, directo, igual y secreto, de entre y por los componentes de cada estamento
de la modalidad y especialidades deportivas de la RFETM, y de acuerdo con las
clasificaciones y proporción establecida en los presentes estatutos y en la vigente
normativa electoral.
Artículo 28.
1. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en el reglamento electoral, a tenor de la que disponga la normativa
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes estatutos, en el reglamento electoral federativo vigente y en el resto de
las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones
deportivas españolas.
3. Quienes ostenten la presidencia de las federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63455
6. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos o el
ordenamiento jurídico superior exijan mayoría cualificada para su adopción.
8. La Secretaría General de la RFETM asistirá a la Presidencia en la verificación
del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión, recogiendo en el acta
de cada sesión los nombres de los asistentes, especificando el nombre de las personas
que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de
ésta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido, o al comienzo de la siguiente
reunión si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 27.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, por
sufragio libre, directo, igual y secreto, de entre y por los componentes de cada estamento
de la modalidad y especialidades deportivas de la RFETM, y de acuerdo con las
clasificaciones y proporción establecida en los presentes estatutos y en la vigente
normativa electoral.
Artículo 28.
1. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en el reglamento electoral, a tenor de la que disponga la normativa
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes estatutos, en el reglamento electoral federativo vigente y en el resto de
las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones
deportivas españolas.
3. Quienes ostenten la presidencia de las federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.