Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63456
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 30.
La Comisión Delegada es un órgano de gobierno y representación, de carácter
electivo, constituido en el seno de la Asamblea General para asistencia de la misma.
Artículo 31.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General lo siguiente:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca, y la propuesta sobre ellas corresponde exclusivamente a
la Presidencia de la RFETM o a la propia Comisión Delegada cuando lo apruebe por
mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 32.
A la Comisión Delegada le corresponde también:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos por la
Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFETM mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.
c) Las demás funciones y cometidos contenidos en estos estatutos y en los
reglamentos, así como las que le pudieran ser encomendadas por la Presidencia de la
RFETM y que no correspondieran a otros órganos de gobierno y representación.
Artículo 33.
Los miembros de la Comisión delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en
estos estatutos y en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos, siéndoles de aplicación en cuanto a los motivos de baja y su
sustitución lo establecido en el artículo 150 de estos estatutos.
Artículo 34.
La composición de la Comisión Delegada vendrá determinada en cuanto al número
de miembros y su distribución por el reglamento electoral federativo, a tenor de la que
disponga la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la realización de
procesos electorales federativos.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63456
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 30.
La Comisión Delegada es un órgano de gobierno y representación, de carácter
electivo, constituido en el seno de la Asamblea General para asistencia de la misma.
Artículo 31.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General lo siguiente:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca, y la propuesta sobre ellas corresponde exclusivamente a
la Presidencia de la RFETM o a la propia Comisión Delegada cuando lo apruebe por
mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 32.
A la Comisión Delegada le corresponde también:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos por la
Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFETM mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.
c) Las demás funciones y cometidos contenidos en estos estatutos y en los
reglamentos, así como las que le pudieran ser encomendadas por la Presidencia de la
RFETM y que no correspondieran a otros órganos de gobierno y representación.
Artículo 33.
Los miembros de la Comisión delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en
estos estatutos y en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos, siéndoles de aplicación en cuanto a los motivos de baja y su
sustitución lo establecido en el artículo 150 de estos estatutos.
Artículo 34.
La composición de la Comisión Delegada vendrá determinada en cuanto al número
de miembros y su distribución por el reglamento electoral federativo, a tenor de la que
disponga la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la realización de
procesos electorales federativos.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.