Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63454

2. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
4. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de ellos.
6. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos o telemáticos. La Presidencia podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos o telemáticos mediante un sistema que garantice la
seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose
un servicio de acceso restringido. El acuerdo de la convocatoria será notificado a los
miembros de la Asamblea General y en él se especificarán:
a) El medio electrónico o telemático por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico o telemático por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico o telemático por el que se podrá consultar la documentación
relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.

1. La convocatoria de la Asamblea General corresponderá a la Presidencia de la
RFETM y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo en
supuestos de especial urgencia, en cuyo caso la convocatoria habrá de efectuarse con una
antelación mínima de 48 horas. Cuando la convocatoria sea a iniciativa de la Comisión
Delegada en acuerdo adoptado por mayoría o a solicitud de un número de miembros de la
Asamblea no inferior al 20 por 100, el plazo máximo para su convocatoria será de 90 días.
2. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá nombrar un
moderador, y dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por
separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la
materia o el tiempo, y está facultada para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o
las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la
Presidencia o con otros miembros de esta.
3. En caso de no existir regulación en cuanto al funcionamiento de las reuniones, la
Presidencia, previamente al inicio de la reunión, establecerá los tiempos de los turnos de
intervención y las réplicas.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 26.