Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63457

3. Los acuerdos deberán ser adoptados tras la consiguiente votación, que será
siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación
secreta.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFETM, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
5. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los asuntos que se soliciten.
6. La persona titular de la Secretaría General de la RFETM actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
7. La Secretaría General de la RFETM, o la persona designada en su ausencia,
asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del
acta de la reunión, recogiendo en el acta de cada sesión los nombres de los asistentes,
especificando el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se
estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de
las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
8. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de
esta.
9. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido, o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 36.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
en casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas de antelación.
CAPÍTULO IV
La Presidencia

La Presidencia de la RFETM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y
ejecuta los acuerdos de estos. En las votaciones de los órganos de gobierno tiene voto
de calidad en caso de empate. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones se
celebren de cualesquiera otros órganos y comisiones federativas. Le corresponden, en
general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos y reglamentos de
desarrollo, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a
su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión Permanente de la misma.
Artículo 38.
La Presidencia de la RFETM ostentará igualmente la Presidencia de la Junta Directiva.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 37.