Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63458

Artículo 39.
La Presidencia de la RFETM será elegida por los miembros de la Asamblea General
cada cuatro años, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa electoral
vigente, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto. En la elección de la Presidencia por parte de la Asamblea
General no cabe el voto por correo.
Artículo 40.
Las personas candidatas a la Presidencia de la RFETM, que podrán no ser
miembros de la Asamblea General, deberán ser presentadas, como mínimo, por el 15
por 100 de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por el
sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato
alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Artículo 41.
La Presidencia de la RFETM lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 42.
El ejercicio del cargo de la Presidencia es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquier cargo en otro órgano federativo, salvo que
estatutariamente le corresponda.
b) Con el ejercicio de cualquier cargo en entidad, asociación o club sujetos a la
disciplina federativa o en federación deportiva española distinta a la de Tenis de Mesa.
c) Con la actividad como árbitro/a o entrenador/a, continuando en posesión de la
licencia, si la tuviera, que permanecerá en suspenso mientras ostente la presidencia.
Artículo 43.
El cargo de la Presidencia de la RFETM podrá ser remunerado, en cuyo caso el
modelo retributivo se ajustará a lo establecido en la legislación laboral vigente, siempre
que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía, sea aprobado en la
Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes. La remuneración
bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, en ningún caso será con
cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFETM, debiendo ser con cargo a los
recursos propios que se generen. La remuneración de la persona que ocupe la
Presidencia concluirá con el fin de su mandato y no podrá extenderse más allá.
Artículo 44.

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente declarada por una autoridad competente que le
impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.

cve: BOE-A-2025-9613
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1. La persona que ostente la presidencia de la RFETM cesará en su cargo por las
siguientes causas: