Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63459
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la normativa electoral vigente.
3. La moción de censura a la Presidencia de la RFETM se podrá plantear en los
términos previstos en la normativa que regule los procesos electorales de dicha entidad y
en las disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Artículo 45.
Son causas de inelegibilidad para el desempeño del cargo de la Presidencia de la
RFETM las siguientes:
a) Ser menor de edad.
b) No estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) Sufrir sanción deportiva que le inhabilite para desempeñar cargos federativos.
d) No poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión
Europea.
Artículo 46.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente
desempeñar sus funciones, la persona que ostente el cargo de la Presidencia será
sustituida por una de las que ocupen la Vicepresidencia, en su orden si hay más de uno,
en defecto de ellos por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de mayor edad
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 47.
La Junta Directiva se configura como órgano colegiado complementario de los
órganos de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia y a quien compete la
gestión de la RFETM.
Artículo 48.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por la
Presidencia de la RFETM.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán
acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 50.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar cargo alguno en otra
federación deportiva española distinta a la de tenis de mesa.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63459
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la normativa electoral vigente.
3. La moción de censura a la Presidencia de la RFETM se podrá plantear en los
términos previstos en la normativa que regule los procesos electorales de dicha entidad y
en las disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Artículo 45.
Son causas de inelegibilidad para el desempeño del cargo de la Presidencia de la
RFETM las siguientes:
a) Ser menor de edad.
b) No estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) Sufrir sanción deportiva que le inhabilite para desempeñar cargos federativos.
d) No poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión
Europea.
Artículo 46.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente
desempeñar sus funciones, la persona que ostente el cargo de la Presidencia será
sustituida por una de las que ocupen la Vicepresidencia, en su orden si hay más de uno,
en defecto de ellos por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de mayor edad
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 47.
La Junta Directiva se configura como órgano colegiado complementario de los
órganos de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia y a quien compete la
gestión de la RFETM.
Artículo 48.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por la
Presidencia de la RFETM.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán
acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 50.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar cargo alguno en otra
federación deportiva española distinta a la de tenis de mesa.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.