Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63460
Artículo 51.
En todo caso, existirá una Vicepresidencia Primera que sustituirá a la persona que
ocupe la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier eventualidad
transitoria.
Artículo 52.
La Presidencia podrá designar un Tesorero/a que colaborará en la gestión económica
de la RFETM en los términos establecidos en el Régimen Económico y Patrimonial de
este Estatuto.
Artículo 53.
1. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos y de sesiones de la
Junta Directiva se regirán por las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y
en los reglamentos de desarrollo.
Artículo 54.
1. La Junta Directiva actuará en pleno o en comisión permanente. El pleno de la
Junta Directiva estará formado por todos los miembros que la componen. En caso de
ausencias se podrá constituir en pleno con la mitad más uno de sus miembros y siempre
y cuando estén la persona que ostente la Presidencia y cualquier persona de las que
ostenten una Vicepresidencia.
2. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas. A las reuniones asistirá, también, la persona que ocupe la Secretaría
General, con voz y sin voto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
4. Las personas miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables
de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así
se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran,
podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFETM.
5. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Son competencias de la Junta Directiva, además de las establecidas en estos
estatutos, las siguientes:
a) Asistir a la presidencia colaborando según sus instrucciones en los asuntos y
materias concretas asignadas a cada uno de los miembros.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63460
Artículo 51.
En todo caso, existirá una Vicepresidencia Primera que sustituirá a la persona que
ocupe la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier eventualidad
transitoria.
Artículo 52.
La Presidencia podrá designar un Tesorero/a que colaborará en la gestión económica
de la RFETM en los términos establecidos en el Régimen Económico y Patrimonial de
este Estatuto.
Artículo 53.
1. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos y de sesiones de la
Junta Directiva se regirán por las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y
en los reglamentos de desarrollo.
Artículo 54.
1. La Junta Directiva actuará en pleno o en comisión permanente. El pleno de la
Junta Directiva estará formado por todos los miembros que la componen. En caso de
ausencias se podrá constituir en pleno con la mitad más uno de sus miembros y siempre
y cuando estén la persona que ostente la Presidencia y cualquier persona de las que
ostenten una Vicepresidencia.
2. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas. A las reuniones asistirá, también, la persona que ocupe la Secretaría
General, con voz y sin voto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
4. Las personas miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables
de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así
se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran,
podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFETM.
5. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Son competencias de la Junta Directiva, además de las establecidas en estos
estatutos, las siguientes:
a) Asistir a la presidencia colaborando según sus instrucciones en los asuntos y
materias concretas asignadas a cada uno de los miembros.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.