Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63461

c) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
f) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
g) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFETM, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas normas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
h) Formular las cuentas anuales de la RFETM.
i) Determinar los lugares de celebración de las actividades y competiciones
oficiales.
j) Supervisar, en general, las actuaciones económicas, administrativas y técnicas de
la RFETM.
Artículo 56.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará formada, al menos, por la
persona que ostente la Presidencia, cualquier persona de las que ostenten una
Vicepresidencia y la persona que ostente el cargo de Tesorero/a. La Comisión
Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la
Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas
decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la
Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada para convocar a otros
miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por
razón de la materia.
CAPÍTULO VI
La Secretaría General
Artículo 57.

a) La coordinación y ejecución administrativa, económica y deportiva de todas las
actividades en el caso de que no está ocupada la Dirección ejecutiva.
b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y
representación.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos y de
la correcta publicidad de estos.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
Federación. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la Federación, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la Federación,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas,
siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto
en la reglamentación federativa.

cve: BOE-A-2025-9613
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La Presidencia podrá nombrar una persona titular de la Secretaría General que
ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente: