Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63462
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación.
j) Cuantas funciones le encomienden estos estatutos y las normas reglamentarias
de la RFETM.
Artículo 58.
La persona titular de la Secretaría General levantará acta de todas las reuniones de
los órganos colegiados de la RFETM recogiendo los acuerdos que se adopten.
Artículo 59.
La persona titular de la Secretaría General tendrá voz, pero no voto en las reuniones
de los órganos colegiados en que intervenga, debiendo atender a la legalidad formal y
material de las actuaciones de éstos, así como velar por la observancia de los principios
del buen gobierno.
Artículo 60.
El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación
laboral con la RFETM se ajustará la legislación laboral vigente. En el supuesto de
vacante de la Secretaría General será la Presidencia de la Federación la responsable del
desempeño de las funciones propias de aquél, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
CAPÍTULO VII
La dirección ejecutiva o gerencia
Artículo 61.
La Presidencia podrá nombrar una persona titular de la Dirección ejecutiva, que es
un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el
responsable de la organización administrativa de la Federación y asumiendo la dirección
general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por la persona
titular del cargo de Tesorero/a.
Artículo 62.
a) La dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la función administrativa
de la Federación.
b) Ejercer la jefatura de personal respecto de los trabajadores al servicio de la
RFETM.
c) Asesorar y asistir a la Presidencia.
d) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Tesorería, la elaboración
de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Tesorería, la inspección económica
de todos los órganos de la Federación.
f) Ejercer, en colaboración con la Dirección de actividades deportivas, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEDESP.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia.
h) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la Federación.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de la Dirección ejecutiva:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63462
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación.
j) Cuantas funciones le encomienden estos estatutos y las normas reglamentarias
de la RFETM.
Artículo 58.
La persona titular de la Secretaría General levantará acta de todas las reuniones de
los órganos colegiados de la RFETM recogiendo los acuerdos que se adopten.
Artículo 59.
La persona titular de la Secretaría General tendrá voz, pero no voto en las reuniones
de los órganos colegiados en que intervenga, debiendo atender a la legalidad formal y
material de las actuaciones de éstos, así como velar por la observancia de los principios
del buen gobierno.
Artículo 60.
El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación
laboral con la RFETM se ajustará la legislación laboral vigente. En el supuesto de
vacante de la Secretaría General será la Presidencia de la Federación la responsable del
desempeño de las funciones propias de aquél, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
CAPÍTULO VII
La dirección ejecutiva o gerencia
Artículo 61.
La Presidencia podrá nombrar una persona titular de la Dirección ejecutiva, que es
un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el
responsable de la organización administrativa de la Federación y asumiendo la dirección
general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por la persona
titular del cargo de Tesorero/a.
Artículo 62.
a) La dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la función administrativa
de la Federación.
b) Ejercer la jefatura de personal respecto de los trabajadores al servicio de la
RFETM.
c) Asesorar y asistir a la Presidencia.
d) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Tesorería, la elaboración
de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Tesorería, la inspección económica
de todos los órganos de la Federación.
f) Ejercer, en colaboración con la Dirección de actividades deportivas, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEDESP.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia.
h) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la Federación.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de la Dirección ejecutiva: