Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63463

i) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la
Federación de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
j) Cuantas funciones le encomienden estos estatutos y las normas reglamentarias
de la Federación.
Artículo 63.
1. El cargo de Director/a ejecutivo/a podrá ser remunerado, en cuyo caso la
relación laboral con la RFETM será la de carácter especial del personal de alta dirección,
según la regulación específica que exista en la legislación vigente. En caso de que no
exista Director/a Ejecutivo/a será la Presidencia de la RFETM la responsable del
desempeño de las funciones propias de aquél.
2. El cargo de Director/a Ejecutivo/a es incompatible con el de miembro de la
Comisión de Control Económico de la RFETM.
CAPÍTULO VIII
La dirección de alta competición
Artículo 64.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de
la Federación. Al frente de dicho órgano existirá un/a director/a técnico/a, cargo que será
nombrado y cesado por la Presidencia, siendo cargo de confianza de esta. La Dirección
de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos
profesionales de la estructura interna del área deportiva o profesionales externos que se
considere necesarios.
Artículo 65.
Son funciones propias del Director/a Técnico:
a) La realización y seguimiento de los planes técnicos de la RFETM.
b) Supervisar la planificación, organización y desarrollo de la participación española
en las actividades y competiciones oficiales de ámbito internacional.
c) Planificar y controlar las actividades de alta competición nacionales e
internacionales.
d) Dirigir y supervisar la actividad de las diferentes selecciones nacionales y
proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los seleccionadores o responsables de
las distintas selecciones nacionales y de los distintos planes o programas técnicos.
e) Presentar a la Junta Directiva un informe sobre su actividad al final de cada
temporada.
f) En general, desarrollará todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas
por los órganos de gobierno y representación de la RFETM y las que se le asignen
reglamentariamente.

El cargo de Director/a Técnico podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación
laboral con la RFETM será por el tiempo máximo de duración del mandato del
Presidente y se ajustará la legislación laboral vigente.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 66.