Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63464

CAPÍTULO IX
La Dirección de Actividades Deportivas
Artículo 67.
La Dirección de Actividades Deportivas se configurará como el órgano técnico de la
RFETM que colaborará en la planificación y ejecución de las actividades deportivas,
siendo su competencia principal y directa la planificación, coordinación, ejecución y
evaluación de todas las competiciones de carácter nacional e internacional.
Su responsable será designado y revocado libremente por la Presidencia de la
RFETM y responderá de su gestión ante la Presidencia y la Junta Directiva.
Artículo 68.
Son Competiciones y Actividades Oficiales de ámbito estatal las siguientes:
a) Las Ligas Nacionales de super división, División de Honor, Primera, Segunda y
Tercera División, Masculinas y Femeninas.
b) Los Campeonatos de España, torneos y tops nacionales de todas las categorías
que reglamentariamente se establezcan.
c) Cualesquiera otras que así se califiquen reglamentariamente o por acuerdo de la
Asamblea General.
CAPÍTULO X
El Comité Técnico Nacional de Árbitros
Artículo 69.
En el seno de la RFETM se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico
Nacional de Árbitros, cuya presidencia será designada y revocada libremente por la
Presidencia de la Federación.
Artículo 70.
Serán funciones de este Comité:

Artículo 71.
La composición y el funcionamiento de este órgano técnico se determinarán
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los Árbitros/as.
c) Proponer a la Junta Directiva los candidatos a Arbitro/a Internacional.
d) Aprobar las normas administrativas que regulen el arbitraje.
e) Establecer, en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, los
niveles de formación.
f) Designar a los Árbitros/as que hayan de actuar en las competiciones de ámbito
estatal y en las de ámbito internacional cuando las federaciones internacionales lo
requieran.
g) Cualesquiera otras que pudieran atribuirle los presentes estatutos y los
reglamentos de la RFETM.