Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63465

CAPÍTULO XI
El Juez Único de Disciplina Deportiva
Artículo 72.
Corresponde a la RFETM el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre
todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes
deportivos y sus deportistas, entrenadores/as y dirigentes; sobre los jueces y árbitros/as;
y sobre las entidades que estando federadas desarrollan en el ámbito estatal la
modalidad deportiva amparada por la RFETM o cualquiera de sus especialidades.
Artículo 73.
El ejercicio de la potestad disciplinaria regulada en el artículo anterior, corresponderá:
a) A los jueces y árbitros/as de la RFETM durante el desarrollo de las
competiciones, con sujeción a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b) Al/a la Juez Único de disciplina deportiva de la RFETM sobre todas las personas
que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas,
técnicos/entrenadores/as, árbitros/as y dirigentes, y, en general, todas aquellas personas
o entidades que, estando federadas, desarrollan actividad deportiva de Tenis de Mesa en
el ámbito estatal.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte, sobre las mismas personas y entidades
que la RFETM, sobre esta misma y sus directivos/as.
Artículo 74.
El/la Juez Único de Disciplina Deportiva se configurará como un órgano técnico que
ejercerá por delegación de la RFETM las competencias que en materia de potestad
disciplinaria son atribuidas a la misma por las disposiciones legales.
Artículo 75.
1. El/la Juez Único de Disciplina Deportiva actuará con total independencia
respecto de los órganos de gobierno, representación, administración y control de la
RFETM, así como de otros órganos, si los hubiera, complementarios de estos, ejerciendo
la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones legales y normas estatutarias y
reglamentarias.
2. La persona que desempeñe el cargo habrá de estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho, y será designada, junto con su
suplente, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la
RFETM.
CAPÍTULO XII
La Escuela Nacional de Entrenadores

La Escuela Nacional de Entrenadores (ENE) se configurará como el órgano técnico
de la RFETM a través del cual ésta participa en la formación técnica de los Entrenadores
en colaboración con los órganos de la Administración del Estado y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en ello, así
como con las federaciones autonómicas que impartan programas de formación
federativa, y conforme a la normativa vigente que regula la obtención y homologación de
las titulaciones en materia deportiva.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 76.