Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63466

Artículo 77.
1. Al frente de la ENE existirá un Director/a, el cual será designado y revocado
libremente por la Presidencia de la RFETM.
2. Serán funciones del órgano técnico las siguientes:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigentes.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFETM en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro
que reglamentariamente se le atribuya.
3. La composición y el funcionamiento del órgano técnico se determinarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO XIII
Otras disposiciones generales
Artículo 78.

a) La RFETM elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
b) El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y árbitros, así como personal técnico.
c) La RFETM contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFETM deberá seguir el protocolo
fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
d) Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFETM.
e) La RFETM dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFETM y será
objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o
modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la
persona titular de la Presidencia.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar la promoción de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, la
RFETM llevará a cabo las siguientes acciones: