Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
f)

Sec. III. Pág. 63467

La RFETM deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

– Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
– El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las
selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
– Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
– Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Artículo 79.
1. La integración efectiva de personas con discapacidad está garantizada al estar
reconocida como especialidad específica de la modalidad deportiva de tenis de mesa el
Tenis de Mesa Adaptado para personas con discapacidad en el objeto asociativo de la
RFETM recogido en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
2. La RFETM realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
3. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFETM deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
4. La RFETM promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
5. La RFETM promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
Artículo 80.
La RFETM adoptará las medidas necesarias para cumplir con las normas de
protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFETM aprobará
cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
Artículo 81.

Artículo 82.
La RFETM garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas, estableciendo o adoptando
cuantos protocolos o medidas resulten precisas o sean exigidas por la normativa
medioambiental vigente.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

La RFETM garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.